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Poeta Cardenal podrá apelar sentencia en su contra

lunes 20 de febrero de 2017
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Ernesto Cardenal
Cardenal fue sentenciado a pagarle ochocientos mil dólares a Nubia del Socorro Arcia Mayorga.

El juez tercero del Distrito Civil de Managua, Nelson Omar Larios Fonseca, declaró nula la notificación de la sentencia que ordena al poeta nicaragüense Ernesto Cardenal pagar una indemnización de más de 17,2 millones de córdobas (800 mil dólares) a Nubia del Socorro Arcia Mayorga por supuestos daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato.

El juez ordenó también que Cardenal sea notificado nuevamente, lo cual le permitirá al poeta poder apelar el fallo.

“Antes (de la anulación dictada por el juez) la sentencia estaba como firme, pero ahora (después que notifiquen nuevamente) podremos ir al tribunal (de Apelaciones), porque creemos que tenemos la razón y que no hay evidencia sobre esa cantidad absurda”, dijo Boanerges Ojeda, defensor del poeta.

El viernes 10 de febrero se publicó en La Gaceta, diario oficial del país centroamericano, la sentencia en la que se explica que, “según constancia de oficial de notificaciones, la parte demandada cambió de domicilio sin avisar a esta autoridad” (juez tercero del Distrito Civil de Managua), y por esa razón no se había podido notificar la sentencia, teniendo que recurrir a publicarla en el medio gubernamental.

El lunes 13, el defensor Ojeda promovió un incidente de nulidad alegando que “el notificador decía que ese lugar (el Centro Nicaragüense de Escritores, CNE, en Los Robles) ya no era lugar de notificaciones (para el poeta Cardenal)”, pero dicho notificado tenía que decir que alguna persona con su número de cédula le había comunicado que ya no era el CNE un lugar correcto para notificar a Cardenal y no lo hizo de esa manera, sino “a la brava”.

El juez le dio la razón a Ojeda en el incidente de nulidad, explicando que se realizó “un análisis de las cédulas de notificación que son atacadas de nulas” y que “el oficial notificador omitió, al momento de la elaboración de la razón, establecer con claridad quién fue la persona que le manifestó el cambio de domicilio de la sociedad demandada”.

Fuente: La Prensa
Letralia

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