Aunque fue introducido en agosto pasado, el anteproyecto de Ley
del Derecho del Autor y la Autora y Derechos Conexos recién ahora levanta
polémicas, pues fue apenas hace unos días que se aprobó en primera discusión
en la Asamblea Nacional de Venezuela. Y las críticas inciden, ciertamente,
sobre aspectos más importantes que la simple acotación de que, en su
exposición de motivos, el anteproyecto reza textualmente: “La sociedad tiene
derecho a disfrutar los vienes culturales que se producen en su seno”.
Los dos puntos que más han preocupado a los entes
involucrados son harto conocidos, pero conviene —para el registro— volver
aquí sobre ellos.
El primero es la creación de una Comisión Nacional
de Derechos del Autor y la Autora que regulará todo lo concerniente al tema.
Aunque al principio se establece que “El autor o la autora de una obra del
ingenio tiene, por el solo hecho de su creación, los derechos de orden moral y
patrimonial determinados en esta Ley sobre dicha obra” (artículo 6), y que
“Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o
publicación, por el solo hecho de plasmar en soporte material el pensamiento
del autor o la autora, aunque la obra sea inconclusa” (artículo 7),
artículos subsiguientes hacen hincapié en que la efectividad de tales derechos
depende del registro de la obra por ante esa comisión. Lo explica claramente el
artículo 9: “Dicho registro es indispensable para su validez”.
Esto no hace otra cosa que añadir un toque de
burocracia al tema del derecho de autor. Si bien actualmente se considera, como
se explica en el artículo 6, que un autor tiene derechos sobre su obra desde el
mismo momento en que la crea, el carácter de indispensable que se le da
al registro representará un problema para no pocos creadores. En las
condiciones actuales, registrar
una obra cuesta más de 200.000 bolívares. No es un
requisito indispensable en lo que respecta a la literatura, si atendemos a lo
que difunde el Centro Nacional del Libro como requisitos
para tramitar un ISBN. De volverse indispensable,
aunque aún no se ha establecido el monto del trámite, agregará costos en
tiempo y dinero para quien produzca una obra y desee garantizar sus derechos
sobre la misma.
Los críticos del anteproyecto han manifestado su
preocupación, además, sobre la mencionada comisión, pues no se deja clara la
relación de condicionamientos que la presencia de funcionarios gubernamentales
podría crear en él. Por ejemplo: recientemente fue aprobado un conjunto de
reformas al Código Penal venezolano en el que se establece que una ofensa al
presidente de la República podría causarle la prisión al que la profiera,
pero se deja un amplio margen de discrecionalidad a lo que puede considerarse
una ofensa. Si en el proceso de registro de una obra, un burócrata
especialmente sensible detecta una supuesta ofensa al presidente, ¿se
procederá al registro o se enviará al creador directamente a la cárcel?
En otro pasaje del anteproyecto, el Estado se
reserva la potestad de adquirir una obra cuando considera que ésta podría ser
del beneficio colectivo. “El Estado venezolano, por medio de las autoridades
correspondientes, podrá adquirir, previo pago de indemnización al autor,
aquellas obras que, por su carácter, deban destinarse al beneficio colectivo,
tanto las destinadas a información acerca de salud pública, como textos
escolares, ilustraciones, mapas, obras artísticas y musicales, para facilitar
el acceso a las mismas, a toda la población. Una vez adquiridas estas obras, la
divulgación, por cualquier medio, de las mismas, estará sujeta a la
supervisión del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Para garantizar
la gratuidad de la enseñanza garantizada en el Artículo 102 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prohíbe la venta de
dichas obras” (artículo 5).
Con toda razón este artículo ha sido el blanco de
la mayoría de las suspicacias, pues permitiría a un gobernante limitar el
acceso a una obra por el simple procedimiento de declararla “de beneficio
colectivo”. Y, aunque en el párrafo siguiente se especifica que el mencionado
ministerio “deberá defender los derechos morales de las obras a que se
refiere este artículo, sin perjuicio del derecho moral irrenunciable que tiene
todo autor o autora sobre su obra”, es lógico pensar que, una vez adquirida
una obra —y, por tanto, apartada de su libre difusión—, el Estado
venezolano podría retrasar indefinidamente su divulgación y siempre, siempre
habrá la excusa del insuficiente presupuesto, excusa que tanto conocemos en
Venezuela.
La Cámara
Venezolana del Libro (Cavelibro) ha agregado otro
aspecto preocupante. Entrevistada por Ana María Hernández para el diario El
Universal, la escritora Blanca Strepponi —vicepresidenta de Cavelibro—
explica que el anteproyecto contiene una violación de los tratados
internacionales en cuanto a la exigencia de reciprocidad. Se refiere Strepponi a
que, en el primer artículo, se habla de la protección a “las obras de
autores extranjeros que sean realizadas, publicadas y registradas en el
territorio de la República y las obras realizadas en territorio extranjero
siempre y cuando haya reciprocidad”.
Añade la escritora que “gracias al principio del
trato nacional y de protección automática —es decir, lo que hasta el momento
funciona—, un autor, un artista, intérprete o ejecutante venezolano hoy en
día está protegido automáticamente, es decir, sin formalidad alguna, en los
158 países signatarios de (el convenio de) Berna”, y en 312 países de otros
convenios similares, “de la misma forma en que cada uno de estos países
protege a sus autores nacionales. Volver al principio de la reciprocidad que
operaba en el siglo XIX con el sistema de tratados bilaterales, como lo plantea
el anteproyecto, significa un retroceso y una dificultad operativa en el cada
vez más dinámico mercado de obras y productos intelectuales”.
Al margen: justo es decir que la
copia que puede obtenerse en el sitio de la Asamblea Nacional
corrige el error al que hacemos referencia en el título y el primer párrafo de
esta nota. Sin embargo, la copia que fue enviada a los entes relacionados —Sacven,
Sapi y otros— mantiene invariablemente el error, cuya presencia es en realidad
insignificante cuando se analizan los males a los que sus aspectos de fondo
podrían conducirnos como sociedad, y sobre los cuales consideramos urgente
desarrollar un profundo debate desde el sector en el que incide más
directamente este anteproyecto: el de los creadores.