Editorial
De los vienes
y los males de una sociedad
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Aunque fue introducido en agosto pasado, el anteproyecto de Ley del Derecho del Autor y la Autora y Derechos Conexos recién ahora levanta polémicas, pues fue apenas hace unos días que se aprobó en primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela. Y las críticas inciden, ciertamente, sobre aspectos más importantes que la simple acotación de que, en su exposición de motivos, el anteproyecto reza textualmente: “La sociedad tiene derecho a disfrutar los vienes culturales que se producen en su seno”.

Los dos puntos que más han preocupado a los entes involucrados son harto conocidos, pero conviene —para el registro— volver aquí sobre ellos.

El primero es la creación de una Comisión Nacional de Derechos del Autor y la Autora que regulará todo lo concerniente al tema. Aunque al principio se establece que “El autor o la autora de una obra del ingenio tiene, por el solo hecho de su creación, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley sobre dicha obra” (artículo 6), y que “Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de plasmar en soporte material el pensamiento del autor o la autora, aunque la obra sea inconclusa” (artículo 7), artículos subsiguientes hacen hincapié en que la efectividad de tales derechos depende del registro de la obra por ante esa comisión. Lo explica claramente el artículo 9: “Dicho registro es indispensable para su validez”.

Esto no hace otra cosa que añadir un toque de burocracia al tema del derecho de autor. Si bien actualmente se considera, como se explica en el artículo 6, que un autor tiene derechos sobre su obra desde el mismo momento en que la crea, el carácter de indispensable que se le da al registro representará un problema para no pocos creadores. En las condiciones actuales, registrar una obra cuesta más de 200.000 bolívares. No es un requisito indispensable en lo que respecta a la literatura, si atendemos a lo que difunde el Centro Nacional del Libro como requisitos para tramitar un ISBN. De volverse indispensable, aunque aún no se ha establecido el monto del trámite, agregará costos en tiempo y dinero para quien produzca una obra y desee garantizar sus derechos sobre la misma.

Los críticos del anteproyecto han manifestado su preocupación, además, sobre la mencionada comisión, pues no se deja clara la relación de condicionamientos que la presencia de funcionarios gubernamentales podría crear en él. Por ejemplo: recientemente fue aprobado un conjunto de reformas al Código Penal venezolano en el que se establece que una ofensa al presidente de la República podría causarle la prisión al que la profiera, pero se deja un amplio margen de discrecionalidad a lo que puede considerarse una ofensa. Si en el proceso de registro de una obra, un burócrata especialmente sensible detecta una supuesta ofensa al presidente, ¿se procederá al registro o se enviará al creador directamente a la cárcel?

En otro pasaje del anteproyecto, el Estado se reserva la potestad de adquirir una obra cuando considera que ésta podría ser del beneficio colectivo. “El Estado venezolano, por medio de las autoridades correspondientes, podrá adquirir, previo pago de indemnización al autor, aquellas obras que, por su carácter, deban destinarse al beneficio colectivo, tanto las destinadas a información acerca de salud pública, como textos escolares, ilustraciones, mapas, obras artísticas y musicales, para facilitar el acceso a las mismas, a toda la población. Una vez adquiridas estas obras, la divulgación, por cualquier medio, de las mismas, estará sujeta a la supervisión del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Para garantizar la gratuidad de la enseñanza garantizada en el Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prohíbe la venta de dichas obras” (artículo 5).

Con toda razón este artículo ha sido el blanco de la mayoría de las suspicacias, pues permitiría a un gobernante limitar el acceso a una obra por el simple procedimiento de declararla “de beneficio colectivo”. Y, aunque en el párrafo siguiente se especifica que el mencionado ministerio “deberá defender los derechos morales de las obras a que se refiere este artículo, sin perjuicio del derecho moral irrenunciable que tiene todo autor o autora sobre su obra”, es lógico pensar que, una vez adquirida una obra —y, por tanto, apartada de su libre difusión—, el Estado venezolano podría retrasar indefinidamente su divulgación y siempre, siempre habrá la excusa del insuficiente presupuesto, excusa que tanto conocemos en Venezuela.

La Cámara Venezolana del Libro (Cavelibro) ha agregado otro aspecto preocupante. Entrevistada por Ana María Hernández para el diario El Universal, la escritora Blanca Strepponi —vicepresidenta de Cavelibro— explica que el anteproyecto contiene una violación de los tratados internacionales en cuanto a la exigencia de reciprocidad. Se refiere Strepponi a que, en el primer artículo, se habla de la protección a “las obras de autores extranjeros que sean realizadas, publicadas y registradas en el territorio de la República y las obras realizadas en territorio extranjero siempre y cuando haya reciprocidad”.

Añade la escritora que “gracias al principio del trato nacional y de protección automática —es decir, lo que hasta el momento funciona—, un autor, un artista, intérprete o ejecutante venezolano hoy en día está protegido automáticamente, es decir, sin formalidad alguna, en los 158 países signatarios de (el convenio de) Berna”, y en 312 países de otros convenios similares, “de la misma forma en que cada uno de estos países protege a sus autores nacionales. Volver al principio de la reciprocidad que operaba en el siglo XIX con el sistema de tratados bilaterales, como lo plantea el anteproyecto, significa un retroceso y una dificultad operativa en el cada vez más dinámico mercado de obras y productos intelectuales”.

Al margen: justo es decir que la copia que puede obtenerse en el sitio de la Asamblea Nacional corrige el error al que hacemos referencia en el título y el primer párrafo de esta nota. Sin embargo, la copia que fue enviada a los entes relacionados —Sacven, Sapi y otros— mantiene invariablemente el error, cuya presencia es en realidad insignificante cuando se analizan los males a los que sus aspectos de fondo podrían conducirnos como sociedad, y sobre los cuales consideramos urgente desarrollar un profundo debate desde el sector en el que incide más directamente este anteproyecto: el de los creadores.