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Proyecto de Ley de Derecho de Autor
sigue causando polémicas en Venezuela

El proyecto de Ley del Derecho del Autor y la Autora y Derechos Conexos, que ya fue aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela el pasado 18 de febrero, ha despertado polémicas a causa de diversos artículos en los que se estaría desmejorando la situación del autor, en lugar de beneficiarla.

A finales de marzo, un grupo de especialistas de la Unidad de Consultoría y Proyectos en Propiedad Intelectual de la Universidad de Los Andes (ULA) se reunió con la Comisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional para hacer observaciones y aportes al proyecto.

El profesor de postgrado de propiedad intelectual de la ULA, José Martínez, dijo que el anteproyecto de ley, que fue aprobado el 18 de febrero en primera discusión de la AN, presenta confusiones conceptuales palpables en principio, como titularlo Ley de Derecho de Autor y de la Autora.

Esto, a juicio de Martínez, confunde el nombre propio y universal de la disciplina denominada “derecho de autor” con el género de las personas que ostentan la titularidad de tales derechos, lo que implica una grave confusión entre el género de los titulares y la materia normada.

Asimismo, destacó que la propuesta legal demuestra una confusión entre los conceptos orden público e interés público. El proyecto califica a la materia regulada de orden público a pesar de que la Organización Mundial del Comercio (OMC) dispone que los derechos de propiedad intelectual “son derechos privados”, explicó.

En este sentido, aclaró que aunque el estímulo a la creatividad y la protección a los creadores son acciones de interés público, no necesariamente todas las disposiciones legales relacionadas a éstas son de orden público, pues éste supone que las mismas no pueden ser flexibilizadas por las partes, lo que no ocurre en el derecho de autor y los derechos conexos.

Al ser consultado sobre algunos artículos en específico, Martínez indicó que hay algunas omisiones dentro del articulado, entre las que destacó el olvido de los derechos de distribución y alquiler y de los aspectos reconocidos a los intérpretes y a los productores de fonogramas.

El profesional del derecho también se refirió a la modificación que se propone hacer al polémico artículo 59, que trata sobre los derechos de explotación a obras por encargo. En el proyecto se propone limitarlos a 10 años, lapso que en su opinión debería ser establecido libremente entre el autor y el patrono o comitente.

“El plazo máximo permitido en esta cesión le hace perder al autor la capacidad de negociación, pues podría tener la oportunidad de obtener condiciones más favorables a cambio de una extensión mayor en el contrato”, argumentó.

Sobre la pretensión del proyecto de establecer la obligatoriedad del registro de las obras, Martínez expresó su inconformidad, pues señaló que los derechos se adquieren desde el mismo momento cuando nace la obra y no a partir de su registro.

Igualmente, recalcó que aunque el grupo de trabajo al que pertenece hizo una serie de críticas al proyecto, le parece inestimable la oportunidad que tiene la sociedad de participar activamente en la redacción de los instrumentos legales. Al respecto, indicó que las observaciones hechas por el personal de la ULA persiguen perfeccionar el anteproyecto para lograr una ley aplicable y que beneficie a los autores venezolanos.

El catedrático dijo que las observaciones hechas fueron bien recibidas por los diputados de la Asamblea, grupo con el que se reunirá en semanas venideras para discutir a fondo las propuestas hechas por los especialistas de esa casa de estudios.

Subrayó que el propósito es que el proyecto no contradiga convenios internacionales sobre la materia, tales como el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Ompi) sobre Derecho de Autor (23/12/2004) y el Tratado Ompi sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas (03/01/05).

Ambos están firmados por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, con la finalidad de actualizar a Venezuela en esta materia y con lo que queda más obsoleta la Ley de Derecho de Autor actual, herramienta jurídica vigente desde 1993.

En defensa del proyecto ha salido la escritora Andrea Coa, una de las redactoras junto con Ramón Domingo Valdés y Alberto Monteagudo. En entrevista con la periodista Ana María Hernández, publicada el 6 de abril en el diario El Universal, la escritora explicó que la ley vigente “no responde ni defiende nuestros derechos, y nos entrega a las corporaciones internacionales”.

Agregó que existen leyes como la del Libro que exoneran de impuestos a toda la cadena de comercialización del sector, que a su juicio no incentiva la producción cultural nacional. “Aun con todo eso, la industria editorial venezolana está en rojo”, e invitó a constatarlo a través del sitio del Centro Nacional del Libro.

“Aquí los pintores están en las plazas porque se estimula sólo a los extranjeros. Acá hay consumidores de libros”, y denunció a las editoriales como entes que “explotan a los autores”.

Según sus palabras, el manifiesto de Cavelibro está “contrapuesto al derecho de los autores con los editores. Yo sí tengo que decir que la legislación internacional acabó con la industria editorial mexicana. Debemos denunciar los convenios internacionales, ¿quién dijo que son palabra de Dios? Son palabra de Estados Unidos, es la vieja lucha del norte contra el sur. El nuevo orden solidario es que el sur participe y ponga su propuesta”.

También habló sobre el polémico artículo 5 del proyecto donde se menciona que el Estado “podrá adquirir” aquellas obras que considere de interés público. “Ese es uno de los principios para garantizar que la gente tenga acceso a la obra. Cuando el Estado la adquiere lo hace con trato directo al autor. Entendemos que protestaran Cavelibro y Sacven, hay que hacer una contraloría social para que defienda. Se trata de eso”.

Acerca de las sanciones penales, otro punto delicado, instó para que los “abogados bolivarianos hicieran las correcciones. Esto es diferente a lo que hace el imperio, que cocina leyes a espaldas de la comunidad. No queremos que cambien las partes estratégicas, sino las sanciones penales”.

Calificó este proyecto como uno de los tres, que se discuten en el Parlamento, “más satanizados por los medios de comunicación. En agosto de 2004 lo introdujimos, entró en agenda en noviembre de 2004 y fue redactado hace dos años. Yo también tengo observaciones y soy partidaria de que no se apruebe tal como está, porque contiene errores de transcripción y redacción. Nosotros no somos como los bufetes, somos dolientes”.

Entrevistado por la misma periodista, Eduardo Samán, el director del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, dijo “darle su bendición” al proyecto porque el mismo “no está hecho por abogados ni por corporaciones”. También alabó el hecho de que, a su juicio, “no es una ley cocinada”.

Otras bondades del proyecto que se discute, a juicio de Samán, es que “se elimina el derechohabiente. Las empresas no son los tenores y para la comercialización ese derecho se cede, que en segunda discusión se verá el período de tiempo. El derecho regresa al autor. Se elimina ese artículo nefasto de que todos los derechos pasan al patrón, cuando había relación laboral”.

También habla de “la obligatoriedad de registrar los contratos, no las obras”. Explica que el derecho nace con la obra, tal como se consagra tanto en la ley vigente de 1993, como en el proyecto. Entonces, el registro sólo se haría con fines declarativos y se constituye en prueba. “Queremos la obligatoriedad porque los patrones hacen firmar contratos y no hacen copias. El patrón no da ejemplar, y luego es difícil a la hora de hacer el reclamo. Incluso, hay quienes hacen contratos en inglés”.

Samán ilustró estos casos con los artistas que laboran en plantas televisivas o en disqueras, muchos de los cuales “están a favor de este proyecto, de manera anónima, porque temen represalias y manifestaron preocupación”. El Sapi aboga también por que se incluyan los derechos de las modelos y de los payasos. Las primeras, porque se emplea su imagen y hasta el momento no devengan beneficios como intérpretes, y los segundos porque también son artistas.

El Sapi sugiere que se excluyan las industrias. “El derecho de autor debe restringirse a la creación. Es un derecho que se gana con el ejercicio de la intelectualidad”. Además, se intenta homologar los derechos de los ejecutantes e intérpretes con los de los creadores y autores. En cambio, “la transmisión o retransmisión debe estar regulada por otra ley. El derecho de autor es un derecho humano consagrado en el artículo 27 de la Declaración de los Derechos Humanos”.

Según Samán, “las corporaciones se han posesionado de ese derecho. Una empresa disfruta de un derecho que es humano: la replicación de un disco, la edición de libros deben estar regulados por otra ley, no son derechos humanos”. El funcionario aboga por la eliminación del polémico artículo 109 del proyecto, pues “la violación de derechos humanos tiene sanciones penales. Las sanciones deben ser diferentes en estos delitos”.

Sobre otro controversial artículo, el quinto, que reza la posibilidad de que el Estado adquiera aquellas obras que considere de interés público, argumentó que “casi todos los bienes son expropiables, contra indemnización. Las obras de interés público deben ser expropiadas, eso fue discutido en reuniones y es así, por ejemplo, un texto escolar. El autor no lo pierde pero se le paga, el Estado lo paga para combatir los ilícitos”. Según Samán, el artículo 5 del proyecto “no establece obligatoriedad”.

Explicó que el derecho de autor “tiene dos componentes: el moral, que es el derecho a ser nombrado, a no ser modificada la obra, a ser reconocido, que es inalienable; y el patrimonial, que es el beneficio monetario que se obtiene. En el artículo 59 de la ley del 93, se violan ambos derechos porque pasan al patrón”.

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