Sala de ensayo
Libros, arte, cultura e inquisición en Nueva España

Quema de herejes. Ilustración en “Cosmografía universal”, de Andre Thevet (1552)

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Casi un siglo después de su establecimiento en la Península, entre 1569 y 1571, se produce el transplante de la verdadera organización inquisitorial mediante la creación de dos tribunales emplazados en Lima y en México. A la búsqueda de que la justicia fuera el principio prevaleciente en las Indiasi se unía la coyuntura histórica contrarreformista en la que se decidió el transplante, la apertura atlántica, el viraje dogmático registrado en los dos bandos de la escisión cristiana de Europa. Por lo que una definición palmaria del Santo Oficio en América insiste, necesariamente, en las consecuencias de la guerra ideológica y religiosa, más que en la moralidad.

El Santo Oficio constituyó el dispositivo frente al peligro de penetración ideológica exterior acentuado con el progresivo desplazamiento del centro político de gravedad hacia el Océano, porque sin esta función de vigilancia y control asignada al Santo Oficio no se entendería luego la precisa estructura burocrática que la Inquisición adopta en Indias con la reforzada cobertura litoral que, para celar la penetración extranjera, se dio a la organización burocrática y social.ii

Las palabras de Felipe II son bastante explícitas:

Nuestros gloriosos antepasados, fieles y católicos hijos de la Santa Iglesia Católica Romana, considerando que pertenecía a nuestra dignidad real y a nuestro celo católico extender y exaltar por el mundo y por todos los medios nuestra Santa Fe, fundaron en España el Santo Oficio de la Inquisición. La Providencia divina nos otorgó la gracia del descubrimiento de las Indias occidentales, islas y tierra firme del mar océano. Mis antepasados pusieron todo su cuidado en hacer conocer al Dios verdadero, en propagar su ley evangélica, en preservarla de los errores y doctrinas falsas y sospechosas.

Como todos los que se encuentran fuera de la obediencia y de la devoción de la Santa Iglesia Católica, obstinados en sus errores y herejías, se esfuerzan siempre en separar de nuestra Santa Fe a los fieles y devotos cristianos (...) hemos creído que el verdadero remedio consistía en evitar todo contacto con los herejes y sospechosos, castigando y extirpando sus errores a fin de impedir que se haga una ofensa tan grande en esta parte del mundo a la Santa Fe y a la religión.

El inquisidor apostólico general de nuestros reinos y dominios, de acuerdo con los miembros del Consejo de la Inquisición General, y después de habernos consultado, decidió crear en estas nuevas provincias el Santo Oficio de la Inquisición.iii

Los instrumentos legales que materializan la decisión de la Junta General de establecer tribunales en Ultramar, fueron de diversa naturaleza: Reales Cédulas, Instrucciones, órdenes cursadas a otros organismos de la administración virreinal, nombramientos. Las Instrucciones condicionan un modelo americano de organización y funcionamiento del Santo Oficio. Básicamente sus peculiaridades fueron 1) el control de la penetración ideológica y de la infiltración extranjera, 2) la exclusión del indio de la jurisdicción inquisitorial, 3) el carácter urbano de tal jurisdicción (pues los llamados cristianos viejos estaban emplazados en los “pueblos de españoles”), 4) la autonomía procesal (su lejanía hacía prácticamente imposible someterlos al régimen de consultas habituales de la Península), 5) la organización burocrática de la cobertura territorial del distrito sobre las pautas de la división eclesiástica y administrativa del Virreinato.iv Los tribunales de México y Perú tendrían un territorio jurisdiccional que coincidiría con el virreinal respectivo y sus cabeceras de distrito se situarían también en las capitales de los Virreinatos. Mientras los distritos inquisitoriales de la Península oscilaban entre cinco y seis mil kilómetros cuadrados (Mallorca y Canarias) y noventa mil kilómetros (distrito vallisoletano), la Inquisición de Nueva España abarcaba cerca de dos millones de kilómetros cuadrados y a la Inquisición de Lima se le asignaba casi tres millones de kilómetros cuadrados, comprendiendo las actuales repúblicas de Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay. La cobertura del espacio jurisdiccional se haría con los clásicos comisarios y familiares.v Se ubicaron en las capitales de Audiencias y en las sedes episcopales, además se acordó situarlos en cada puerto de mar “y en estos casos se requería que fuera ‘religioso’ y ‘letrado’, cualificaciones especiales que se explican por la importante misión de hacer la ‘visita de navíos’ ”,vi es decir, la inspección del pasaje y el control de la importación de libros e imágenes.vii Se trataba de un verdadero cordón litoral, asegurado por la estructura burocrática.viii

Esta preocupación por los contenidos intelectuales —visuales e impresos— que entraban en Nueva España está presente desde el establecimiento de la Inquisición en América hasta su extinción —aunque, como se verá, los móviles e intereses varían en los años que preceden su desaparición. En 1609 Felipe III solicitaba:

Ya que los piratas herejes, con ocasión de tomas y rescates tienen ciertos contactos en los puertos de las Indias, muy peligrosos para la pureza con la que nuestros vasallos creen en la Santa Fe Católica y la mantienen, debido a los libros herejes y a proposiciones que extienden entre las poblaciones ignorantes, ordenamos a los gobernadores y tribunales, rogamos a los arzobispos y obispos de las Indias, que se cuiden de retirar los libros introducidos o que los herejes pudieran haber introducido o introduzcan en esas regiones.ix

En 1713 Felipe V declaraba:

Puesto que importa la pureza de nuestra religión católica que no se ponga ninguna traba al libre ejercicio de los poderes del Santo Tribunal de la Inquisición, tan caro a la Santa Sede y a mis antepasados los Reyes; puesto que importa que los ministros del Santo Oficio puedan visitar los navíos que llegan a los puertos de mis dominios para impedir la llegada de todo libro que fuere contrario a la pureza de nuestra Santa Fe, ordeno por la presente a mis virreyes de Perú y de Nueva España, a mis gobernadores y a otros miembros de la Justicia real, y ruego a los arzobispos y obispos de esos territorios, que no pongan ningún impedimento bajo pretexto alguno a las visitas que los ministros del Santo Tribunal de la Inquisición harán a los navíos que lleguen a nuestros puertos. Muy al contrario, que los ayuden con su autoridad, dándoles, en caso de necesidad, su apoyo y toda la ayuda que puedan pedirles. Esto va en interés del servicio de Dios y en el mío.x

Lo que no implica, necesariamente, el castramiento de la cultura por la Inquisición. Todo, libros, ideas, imágenes, a pesar de las prohibiciones y cuidados, entraba y salía. La Inquisición veló por la ortodoxia; a su lado aparece la apertura de la Universidad, de la que Bernal Díaz del Castillo llegó a ponderar escribiendo: “Hay Colegio Universal, donde se estudia y aprenden gramática y teología y retórica y lógica y filosofía y otras artes y estudios, y hay moldes y maestros de imprimir libros, así en latín como en romance”,xi así mismo se mantiene la alta producción libraria, que para algunos declara sin lugar a dudas que

toda interpretación oscurantista del concepto de la vida y del Estado que España aportó a las Indias se estrella contra la historia de la imprenta en el nuevo continente. A los dieciocho años cuando más del fin del imperio azteca, funciona ya en México la primera imprenta del Nuevo Mundo.xii

Ciertamente había un control sobre la cultura por parte de la Iglesia y del Estado, pero, como señala Paz para la poesía novohispana, se bifurca entre la corriente culta y la popular o tradicional, más una tercera corriente: aquella que tenía que ver con lo edificante y que estaba al servicio de la evangelización.xiii Existió una cultura amparada por la ortodoxia o, al menos, no perseguida por ésta; también existió una cultura que, se diría, entraba en el campo de lo subrepticio, y que era el objeto a controlar por, sobre todo, la mencionada “visita de navíos”.xiv

No se puede negar que la existencia de súbditos no peninsulares en Nueva España llevó a los inquisidores apostólicos a examinar y mantener la ortodoxia en la colonia, hecho que resultó más agudo en los primeros momentos, cuando se encontraban dentro del marco ideológico de la Contrarreforma. Los obispos del Virreinato de Nueva España y los prelados monásticos se esforzaron sobremanera por combatir las nuevas ideas religiosas, a las que se les dio el término genérico de luteranas. Para el clero, lo luterano no implicaba únicamente actos y creencias propias del luteranismo; lo luterano, lo protestante, se identificaba con los extranjeros católicos, las más de las veces considerados bajo sospecha en Nueva España.xv

Famoso es el juicio por luteranismo, en la segunda mitad del siglo XVI, seguido contra Agustín Boacio, comerciante y tendero originario de Génova. La denuncia comenzó con un informe sobre ciertas observaciones que Boacio había hecho en público; entre las que destacaban que no existían bases en las Escrituras para el concepto del purgatorio, que tampoco existían dos almas idénticas, por lo que resultaba imposible para un alma heredar las culpas de otra —cuestionaba el pecado original. Aparte de los testigos, lo que terminó de llevar a Boacio a un proceso que duraría más de dos años fue un libro, escrito en toscano, que leía constantemente. Cuando comenzaron los interrogatorios de la Inquisición

afirmó que tenía 28 años de edad y que había nacido en Génova, de padres cristianos. Se había marchado de ésta ciudad a España (...), y en Cádiz contrajo nupcias (...). Había llegado a Nueva España un año antes (...). El interrogatorio reveló que el libro herético (...) era una obra sobre Savonarola. Boacio declaró que había comprado el libro a un marino moro porque estaba escrito en toscano, el dialecto nativo de Génova. El acusado había leído el libro (...) y dijo que no encontró nada malo en éste.xvi

Cuando a Boacio se le preguntó si había llegado a discutir “sus” ideas con personas residenciadas en Zacatecas nombró a varios amigos. También llegó a describir los temas de conversación: “La confesión debería ser un contacto mental, personal, entre el individuo y Dios; negación de la existencia del purgatorio; el papa no tenía poder para excomulgar o para absolver a los que pecaban; la invocación a los santos es una provocación teológica insostenible”.xvii Boacio fue impelido a la abjuración, que realizó.xviii

Una de las bibliotecas novohispanas que más han excitado la curiosidad es la de sor Juana Inés de la Cruz. En contraposición al caso de Boacio, se formó en el otro extremo, en el seno de la ortodoxia y bajo las miradas vigilantes. Paz expuso una conjetura sobre su número:

Aunque es imposible determinar su número, no hay duda de que sor Juana reunió una considerable cantidad de volúmenes. (...) Aventuro unos mil quinientos, por lo menos. Fundo mi suposición en lo siguiente: Sigüenza y Góngora dejó al morir cuatrocientos setenta volúmenes, que son pocos, pero don Carlos era pobre y, además, tenía a su disposición la Biblioteca de San Pedro y San Pablo; Irving A. Leonard, por otra parte, cita el caso de Melchor Pérez de Soto, un simple maestro de obras, que poseía mil setecientos volúmenes. Leonard agrega que las bibliotecas de las personas acomodadas eran aun más ricas. (...) Ermilo Abreu Gómez dice que “los libros que se publicaban entonces en México no eran sino, los más, folletos y manuales de poca extensión”. Olvida que la mayor parte venía de Europa, ya sea pedidos directamente por los lectores o, con mayor frecuencia, comprados y revendidos por las librerías locales.xix

Hay que señalar que los libros que engrosaron la biblioteca de sor Juana eran de común acceso en Nueva España, desde un primer momento. Los estudios científicos no conocieron trabas reales, la sed de cultura literaria se facilitaba por la exención de todo impuesto o derecho sobre los libros. (En 1584 llegaron a Veracruz ciento doce cajas de libros. Cuando se inauguró en 1649 el Seminario Palafoxiano, su fundador, don Juan de Palafox y Mendoza, donó seis mil volúmenes para la Biblioteca.) Esto es indiscutible, pues en 1538 se fundó en Santo Domingo, en respuesta a una bula del Papa Pablo III, la Universidad de Santo Tomás de Aquino; en 1540 Carlos I autorizó la fundación de la Universidad de Santiago en La Paz; en 1551 México y Lima dispusieron de sendos centros intelectuales y, a continuación, Bogotá en 1580, Quito en 1586, Cuzco en 1598, Charcas en 1624, Córdoba del Tucumán y Huamanga en 1677, Guatemala en 1687, Caracas en 1725, La Habana en 1728 y Santiago de Chile en 1738. Para el caso de Nueva España el número de instituciones académicas es amplio: Colegio de Santos en 1573, Colegio de San Pedro y San Pablo en 1572, Seminarios de San Miguel, San Bernardo y San Gregorio en 1576, Colegio Carolino de Puebla en 1576, Colegio del Espíritu Santo (Puebla) en 1558, Colegio de San Ildefonso en 1572, Colegio del Cristo en 1612, Colegio de San Ramón en 1628, Seminario Palafoxiano (Puebla) en 1649, Colegio de la Compañía (Morelia) en 1660, Seminario de Oaxaca en 1673, Colegio de Niñas de Santa Mónica (Puebla) en 1680, Colegio de San José y Jesús María (Puebla) en 1691, Colegio de San Juan Bautista de Guadalajara en 1699, Seminario de San Pedro (Mérida) en 1711, Colegio de los Infantes en 1725, Colegio de las Vizcaínas en 1732, Seminario de San Ildefonso (Mérida) en 1751, Colegio de San Ignacio en 1753, Colegio de la Enseñanza la Antigua en 1754, Colegio anexo a la casa de niños expósitos en 1766, Academia de San Carlos en 1783, Colegio de Minas en 1783, Universidad de Guadalajara en 1791, Colegio de las Bonitas en 1800.

A ello va en paralelo no sólo el grueso de doctores en teología, doctores en cánones, licenciados en leyes, maestros en artes, doctores en medicina, sino también el número de impresores que trabajaron en Nueva España durante los tres siglos que duró la dominación española: ochenta y cuatro. Éstos publicaron en América 11.362 obras; su número por centurias ha sido determinado por Benítez: para el siglo XVI se registran 173 libros, más 58 de “sin fecha o fecha dudosa”; para el siglo XVII se registran 1.594 libros, más 244 de “sin fecha o fecha dudosa”; para el siglo XVIII se registran 6.315 libros, más 575 de “sin fecha o fecha dudosa”; para el siglo XIX se registran 2.523 libros, más 150 de “sin fecha o fecha dudosa”.xx Así mismo el primer periódico que se publicó en Nueva España conoció la luz, con el nombre de Diario de los Sucesos Notables, en 1648.xxi El número de publicaciones periódicas también presenta variantes según los siglos, siendo, respectivamente, cuatro, doce y seis periódicos para las centurias XVII, XVIII y XIX.

Ahora bien, a esta realidad se une otra, la de los distintos Boacios.xxii Que la Inquisición ha intervenido en el desarrollo de la producción libresca es evidente. Bastaría para probarlo citar uno de los mecanismos de control típicamente inquisitorial: el Índice. Para el arte novohispano este producto de control es de suma importancia, pues, contrario a lo que se piensa, los Índices inquisitoriales no fueron absolutamente literarios. Comportaban obras religiosas, que contenían, como es de suponer, estampas.xxiii El primer Índice en castellano, el de 1551, no tiene ninguna pertinencia literaria: cuenta con la reproducción del Índice del año anterior —el de Lovaina, escrito en latín— y de la bula Extravagans, de Julio II, sobre la posesión y lectura de libros prohibidos, y contiene un catálogo de libros recientemente aprobado por los inquisidores de Toledo.

Las obras que comenzaron a formar parte de estos catálogos fueron, por ejemplo, Diálogo de doctrina christiana de Juan de Valdés, Diálogo de Mercurio y Carón de Alfonso de Valdés, Coloquios de Erasmo, El confessionario o manera de confessar de Erasmo, Tratado de libertad cristiana de Lutero, Comentarios al Génesis, La Revelación de San Pablo, La Biblia en romance.

Los Índices son guías en un proceso ininterrumpido de censura. Los períodos de publicación de los Índices inquisitoriales españoles entre 1551 y 1790, primero y último, oscilan entre ocho y cuarenta y siete años. Pero la actividad del Índice es permanente, por lo que a veces llegaron a publicarse suplementos. En total se han publicado once Índices inquisitoriales españoles, conocidos por los nombres de los inquisidores generales bajo cuyo gobierno se promulgaron, permitiendo afirmaciones como la de Márquez, quien sostiene que “los períodos históricos responden no a modas estilísticas, sino al tipo de ideología predominante que la Inquisición persigue en un momento determinado”, por lo que “la Inquisición adquiere así una unidad histórica intelegible, como organismo invariablemente represivo (...), y una clara variedad periódica que responde a los sucesivos movimientos revolucionarios desde el humanismo hasta el liberalismo”.xxiv

Es de entender. Como tribunal de fuero privilegiado y con jurisdicción delegada de la Santa Sede y también del poder civil, para investigar, perseguir y definir los delitos contra la religión católica, entregando los culpables contumaces a la autoridad secular para que por ésta fuesen castigados, con arreglo a las leyes del Estado, la Inquisición dirigió el acto de “inquirir” hacia los valdenses, los espiritualistas, el judaísmo, la demonomanía, los marranos, el iluminismo, el protestantismo y la brujería. Para cualquiera de ellos se podía agregar la idolatría, la superstición, la blasfemia, etc. En la historia de la Inquisición española sus puntos de exacerbación fueron, en un principio, el protestantismo y, ya al borde de su extinción como brazo controlador,xxv las ideas de la Ilustración.

Siempre primaron las cooperaciones virregio-inquisitoriales en Nueva España. Las institución virreinal, como suprema instancia administrativa en Ultramar, como responsable última de todo lo que ocurriera en el ámbito de su jurisdicción, como representación personal del monarca, que, por lo mismo, tenía delegadas sus atribuciones —incluyendo todas las implícitas en el derecho de Patronato sobre las Iglesias de Indias—, hubo de mantener lógicamente relaciones estrechas con el Santo Oficio, instrumento de control social, actuando ambos en un contexto en que religión y política e Iglesia y Estado iban inextricablemente unidos.

No importó que el Índice se volviera un instrumento de control político. El aumento de las riquezas y aun las reformas borbónicas dieron pie a la ampliación del espectro de “intercambio” cultural. Arcila Farías ejemplifica el crecimiento comercial:

Ya en el año de 1777 se admitía que el aumento de la riqueza en Nueva España era considerable. En una comunicación a los diputados del comercio de España, declaraba el virrey Bucareli que “desde fines del siglo pasado se reconoce la constante proporción con que esto crece según el cuidado, el aumento de la población, el cultivo y el laborío de las minas, pero nunca han sido tan visibles las ventajas como en estos últimos años, que se vio salir de Veracruz la flota del señor Córdoba interesada en veinte y seis millones y medio sin contar otras partidas no de poca monta en embarcaciones particulares, que todo ha llegado a Cádiz con felicidad”. Y agregaba que la flota que en esos momentos había iniciado la venta de sus frutos en Jalapa era tan grande “cual ninguna otra se ha visto, y que por los principios que lleva en sus ventas y la abundancia de caudales que hay en el reino, nos promete un retorno que haga olvidar el de la antecedente”.

Y efectivamente, esa flota, que estuvo a cargo de Antonio Ulloa, salió de Veracruz en enero de 1778 con un cargamento por valor de 29 millones de pesos, aproximadamente, de los cuales correspondieron a particulares, en oro y plata, más de 18 millones, más otros 5 millones en frutos del país. En cambio, de cuenta de la Real Hacienda sólo condujo 5.350.000 pesos. Este aumento era una consecuencia directa de la política de facilidades otorgadas a la navegación y el comercio con las Indias, política que culminó con el Decreto de 1789, por el que Nueva España entró en el sistema de comercio libre.xxvi

El mencionado decreto tuvo repercusiones económicas y sociales muy profundas, como 1) la huida del capital comercial antiguo hacia nuevas actividades (agricultura y minería), 2) la ampliación de la clase capitalista por el ingreso de un número mayor de comerciantes, 3) el aumento del consumo de mercaderías europeas, 4) el crecimiento del volumen de los negocios, 5) la demanda de capital, 6) el fin de la hegemonía del comercio de México.

Y es que paralelamente a las novedades del reformismo administrativo borbónico, penetraron en América las corrientes ideológicas típicas de la época, que, en cierta manera, vinieron a constituir formas nuevas de “heterodoxia” y, por lo tanto, en principio materia de vigilancia y preocupación para el Estado y su instrumento de control que era la Inquisición. Se trataba de las corrientes europeas ilustradas, de filósofos, librepensadores y neojansenistas, volterianos, enciclopedistas en general, “adoradores” de la razón. Eran las formas que, desde el punto de vista conservador, constituían una corriente crítica que sometía a revisión todos los legados de la tradición, desde los fundamentos de la sociedad a los conceptos de monarquía política, desde la economía mercantilista a la religión dogmática.

Los vehículos y medios de entrada de las nuevas ideas son los “navíos de la Ilustración”, que transportan libros, hombres, relaciones, noticias e inquietudes, desde las que se fomentan publicaciones, círculos intelectuales, renovación de programas o planes de estudio universitarios, así como animan la aparición de sociedades de amigos del país, fomentadoras de acciones educativas renovadas. Algunos datos son muy significativos de esa efervescencia intelectual: se cita una remesa de libros llegada al Callao en 1785 compuesta por 38.000 volúmenes, pese a que se regularon las entradas con criterios restrictivos (cédulas de 25 de abril de 1742, cédula de 1 de julio de 1784 prohibiendo, por ejemplo, la venta de la enciclopedia francesa, etc.); el estudio de la composición de bibliotecas privadas según, por ejemplo, datos inquisitoriales como los recogidos por Pérez Marchand en México, o la librería del P. Diego de Cisneros, cuya amistad con el virrey Croix le servía para burlar la investigación aduanera e inquisitorial de los libros, deberán revelar la cronología y la amplitud de esta penetración intelectual de las nuevas ideas a través del libro ilustrado.xxvii

La afirmación de que “todo llegaba” también la sustentan Testas y Testas al referir que

cuando la Junta de Liberación de Buenos Aires decidió crear una biblioteca pública (en 1810, puntualicémoslo), llamó al franciscano fray Cayetano Rodríguez, que solicitó libros a otros religiosos. Entre los libros que llegaron, se contaban la Historia Natural de Plinio, el Diccionario de Física de Brisson, las obras de Locke, una historia natural escrita por un miembro de la Academia de Ciencias de Londres, etc.xxviii

Esta laxitud pudiera estar en el hecho de que el Estado tuvo que luchar especialmente contra los adeptos de la filosofía política del siglo XVIII y no contra la propaganda y crítica protestante ni contra el judaísmo. A lo que se aúna el enorme crecimiento demográfico, resultado de un nuevo régimen emigratorio. “Si la población [en la América hispana] a fines del siglo XVII se calcula en 11.215.000 habitantes, la de fines del XVIII, según Rosenblat, se situaría en 18.806.000, lo que implica un aumento porcentual del 181,54”.xxix Este aumento global está en conexión con tasas elevadas de natalidad, pero también con el crecimiento de la emigración exterior, estimulada por la política borbónica liberizadora del comercio que trae mercaderes procedentes de todas las provincias españolas.

Estas estadísticas son importantes, pues, se sabe, la Inquisición vigila la ortodoxia de las ideas, pero las ideas van con el hombre, para componer, se diría, los rasgos característicos de los distintos grupos sociales y de las mentalidades colectivas. Además, indica el ritmo creciente de permisividad y, por ende, de “independencia” cultural al percibir el hecho fundamental de que, mientras decrece la media anual de procesos inquisitoriales en Nueva España,xxx el número de impresiones librarias y periódicas, de talleres artísticos, de mercaderes, se caracteriza por su aumento.

La “descuidada” actitud de la Inquisición favorece la conculcación de imágenes. Los estudios al respecto son escasos, sin embargo, los primeros acercamientos a las penalizaciones por tales representaciones dejan de lado la conjetura como suerte. En base a sus investigaciones, García-Molina Riquelme explica:

Asimilado con el tipo anterior [el de blasfemia] se encuentra este delito, pues, así como la blasfemia es la ofensa, realizada de palabra o por escrito, contra Dios, la Virgen María o los santos, en este tipo de conculcación de imágenes se incluyen todos los atentados de obra contra imágenes, pinturas, cruces, etcétera, castigándose, no sólo la percusión violenta o fractura de tales objetos, sino también aquellas conductas que supongan un menoscabo hacia ellos y, por tanto, a lo que representan.xxxi

Añadidos al delito de blasfemia, tales conductas e imágenes eran causa punible, pues, se sabe, para que los inquisidores iniciaran un procedimiento por blasfemia, era fundamental que las expresiones —visuales, verbales o escritas— tuviesen “sabor” a herejía. La Inquisición operaba en base a un fin y unas penalidades. El fin: castigar “por los yerros, e por los denuestos que los omes fazen si lo fizieren contra Dios, o contra Santa Maria, o contra los santos”.xxxii Las penalidades: variaban según se cometiera el delito por primera, segunda o tercera vez, según la clase social a la que pertenecía el culpable, justificando, en virtud del principio de la desigualdad de las personas ante la ley, el que se aplicaran sanciones económicas o privación de bienes a las clases altas y penas corporales e infamantes a los individuos de las clases bajas, los cuales “la primera vez eran azotados, la segunda marcados y la tercera se les cortaba la lengua”.xxxiii Claro que la práctica divergía en muchos casos, apareciendo también el destierro, la comparecencia en auto de fe con insignias, la abjuración, la vergüenza pública, el envío a galeras, la reclusión, la confesión, la comunión sacramental, el “rezo de una parte del Rosario los sábados y los viernes un Credo a la Santísima Trinidad”.xxxiv La pena de destierro fue considerada como una de las más idóneas para castigar a los blasfemos, cuando no tenían la categoría de nobles o de personas honestas, esto es, en el caso de que el autor del delito de blasfemia fuera plebeyo o perteneciera a la gente vil. Dada la trascendencia que habitualmente tenía este delito (en estrecha relación con la herejía) siempre parecía lo más adecuado el que el autor del mismo desapareciera del lugar donde lo había cometido.xxxv Ello porque las penas quedaban al arbitrio de los inquisidores.

En México, en fecha temprana, 1585, se celebró un Concilio Provincial en el que se adoptaron las medidas De impresione librorum respecto de la impresión, circulación y retención de libros, tan “necesaria” por el gran desarrollo de la imprenta en México y por el fácil contrabando que en naves españolas y principalmente extranjeras se hacía.xxxvi Se trataba de mantener en América las prohibiciones españolas. No eran raros los pedidos de información:

Con el cuydado que ay de visitar los libros que cada flota entran en la tierra se han hecho algunos apuntamientos y censura sobre algunos, que serán con esta carta para que V. Sª los mande ver y avisarnos de lo que en España se haze por las personas a cuyo cargo está quando en los libros se desprehenden cosas semejantes principalmente en argumentos, notas marginales, Recapitulaciones, Indices y Repertorios donde se presume más malicia de que los herejes quieran mesclar sus errores y sera de ymportancia la respuesta desto para que aca se acierte mejor a seruir al Santo Oficio con la afición que lo haze el maestro fray Bartolome de Ledesma de la orden de Santo Domingo gouernador que fué deste Arsobispado mucho tiempo Calificador en esta Inquisición.xxxvii

No en balde “América sonó en Trento”, como señala Mateos, quien cita, entre otras, las palabras del teólogo segoviano Pedro de Fuentidueñas ante los Padres del Concilio:

¡Cuántas veces (...) impidió [Felipe II] que la herejía se corriese a España por los Pirineos de las provincias vecinas! ¡Cuántas apagó las chispas que con disimulo y en la oscuridad comenzaron a saltar acá y allá dentro de la península! ¡Cuántas (...) impidió que pasase, como procuraba, a las Indias, a inficionar a aquellos indígenas! No ha habido nunca herejía tan ávida de propagarse como la de los falsos reformadores; no se contenta con haber perturbado la fe en casi todas las naciones de Europa, y sin temer los peligros del mar, deseaba navegar el inmenso Océano y transplantarse a las Indias occidentales, para allí matar en el corazón de los indios las raíces de la fe y religión cristiana que comenzaba a brotar y nacer; y en aquellas dilatadísimas regiones, donde el rey católico Don Fernando llevó el primero los blasones de España, introduciendo a la par el nombre de Jesuscristo, nunca oído por aquellas gentes, y la religión cristiana, que engendra pureza y santidad, llevar las furias y arpías del averno para turbar su paz y tranquilidad. Y si no hubiera salido al paso el católico Felipe a su loco intento, interceptando libros heréticos y poniendo a buen recaudo los pérfidos ministros de Satanás; si no hubiera apartado a la herejía del camino de las Indias por donde maquinaba llevar su veneno, cercenando de raíz su esperanza y malvado esfuerzo, sin duda habría penetrado ya en ellas, con gran peligro y ruina de aquel Nuevo Mundo y acerbísimo dolor de la Iglesia.xxxviii

Sin embargo, el siglo XVIII hispano no era el siglo XVIII europeo, pero estaba muy cerca: dejó atrás el peligro y la preocupación del luteranismo y, gracias a la liberación del comercio y las reformas borbónicas,xxxix reactivó la llegada de europeos de costumbres ambulatorias y aventureras,xl acató la variación de catálogos prohibitorios; desatendió en medida importante la expurgación de imágenes; se dio a contrarrestar los empujes de la Ilustración, aquellos que dieron pie a la independencia de las provincias americanas.

La revisión de los edictos dedicados a la censura de imágenes y objetos que emitió el Santo Tribunal de la Inquisición Novohispana, ofrece un conjunto representativo de obras que se situaron en la esfera de lo que esa institución consideró censurable: esto se realizó por medio de un fuerte y complejo aparato restrictivo; sin embargo, los edictos que emitieron dejan translucir una serie de hechos que apuntan a la reflexión sobre el poder real que tuvo el aparato represivo inquisitorial,xli

sobre todo cuando se determina, en base a documentos conservados en el Archivo General de la Nación de México, que

los edictos eran mandatos, decretos sobre diversos temas publicados con autoridad del Santo Oficio de la Inquisición, firmados por los inquisidores y el secretario de turno, que se fijaban en las puertas de las iglesias para conocimiento de la población.xlii

Ramírez Leyva destaca que las censuras de las imágenes se dirigieron en su mayoría a las representaciones sagradas, variando las causas para su prohibición. Estas causas las ha clasificado en ocho rubros: 1) heréticas, 2) representaciones de personas no canonizadas, 3) satíricas, 4) obscenas, 5) hechura impropia, 6) ubicación impropia, 7) incluidas en libros prohibidos, 8) sediciosas. Para las imágenes heréticas formula una subdivisión, estando, en un lado, las composiciones plásticas que por sí mismas dan lugar a herejía, y, en otro, aquellas composiciones reprobadas por elementos adicionales o complementarios de la plástica. Para la prohibición de las imágenes in totum persisten tres razones: que muestran errores en materia de fe, que contravienen las disposiciones de la Iglesia, que afectan la memoria de determinadas personas.xliii

La liberación del comercio, su aumento en el siglo XVIII, tuvo un papel importante. En la comercialización de imágenes entraban todos los individuos que, de las distintas formas posibles, estaban relacionados con este fenómeno, en el cual los fabricantes emprenden caminos que divergen de los establecidos, dando lugar a representaciones que, según los censores, entraban en el ámbito de lo extraño, ridículo e irreverente, indicando, por tanto, una variación en las formas comunes de representación. Este hecho es captado por Ramírez Leyva, sirviendo para establecer que en la entrada constante y, cada vez, mayor

de nuevas formas “artísticas” provenientes principalmente de España, se denota cómo las imágenes sagradas se infiltraron en la vida diaria por medio de los objetos cotidianos que traslucieron el cambio de mentalidad que se dio en el siglo XVIII, al que desde luego colaboraron los ingeniosos comerciantes aportando nuevas formas de atraer clientes.xliv

Resulta claro que allí donde el arte sagrado es comercio, aparecen, indisolubles, el artista y el artesano, el comerciante y el consumidor. Se trata de un arte que opera fuera de las observaciones religiosas oficiales, más cercano al fervor popular, que, a pesar de la censura y en el momento en que las políticas económicas y sociales se lo permitieron, mantuvo una fuerza viva.xlv Hay que destacar, sin embargo, que éste no era un arte libre. Tanto los artistas como los artesanos, sujetos a los lineamientos establecidos como los que no, produjeron obras delimitadas, fuera por la Iglesia, fuera por las demandas de los particulares.

 

Notas

  1. El dominico Fr. Pedro de la Peña, obispo de Quito en 1563, escribía al Inquisidor General en 1567que “en estos reinos (...) es tanta la licencia para los vicios y pecados que si Dios nuestro Señor no envía algún remedio estamos con temor no vengan estas provincias a ser peores que las de Alemaña”. En Bartolomé Escandell Bonet, “Las adecuaciones estructurales: establecimiento de la Inquisición en Indias”, Bartolomé Escandell Bonet y Joaquín Pérez Villanueva, comps., Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1984. t. I, p. 715.
  2. Ibíd., p. 716 (la itálica es nuestra).
  3. Guy Testas y Jean Testas, La Inquisición, trad. Guillem Frontera, Barcelona, Oikos-tau, 1970 [1ª ed. en francés, 1969], p. 109.
  4. Escandell Bonet, op. cit., pp. 717-718.
  5. El Inquisidor podía rodearse de hombres de armas para proteger su persona y familia, así como para apresar a los herejes, sus seguidores, encubridores, defensores y partidarios, y proceder al confiscamiento de bienes (libros, obras, etc.). Se trataba de una “familia” armada.
  6. Ibíd., p. 719.
  7. “Luego del desenlace de la guerra portuguesa de 1580 (...), la incidencia del corsarismo sobre las costas hispanas y portuguesas aumentó sobremanera. Eran ataques corsarios de todos los países del Norte, principalmente ingleses. Los súbditos de la reina Isabel fueron los más temidos. Hacían de su corsarismo un complemento del comercio de contrabando. Ellos habían conseguido construir sus propias redes comerciales, capaces de satisfacer los deseos de una demanda minoritaria y selectiva. Libros prohibidos, no necesariamente protestantes, eran desembarcados clandestinamente para calmar la culta curiosidad de ciertos sectores nobles o eclesiásticos. Era difícil detener tal tráfico clandestino, pero cuando las autoridades conseguían interferir algunos de los circuitos, entonces se hacía presente ese mundo oculto. En 1584, un navío inglés llegó ‘derrotado por el temporal a la villa de Cambados’; era un navío grande y rico, traía muchas mercaderías, entre ellas gran cantidad de libros. El comisario del tribunal nos hizo una relación minuciosa de todos ellos. Había más de 500”. En Jaime Contreras, “Estructura de la actividad procesal del Santo Oficio”, Bartolomé Escandell Bonet y Joaquín Pérez Villanueva, comps., Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1993, t. II, p. 617.
  8. Todas estas características se mantendrían aun después de la creación de una tercera sede inquisitorial: la de Cartagena de Indias en 1610.
  9. En Testas y Testas, op. cit., pp. 118-119.
  10. Ibíd., p. 119.
  11. Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadera de la conquista de Nueva España, México, Porrúa, 1970, p. 583.
  12. José Toribio Medina, La imprenta en México, Santiago de Chile, Madariaga, 1914, pp. 76-77. Compárese, por ejemplo, con el inicio tardío de la imprenta en Venezuela en 1808, año de la instalación de una imprenta en Caracas. Véase Pedro Grases, Historia de la imprenta en Venezuela hasta el fin de la Primera República (1812), Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República, 1967.
  13. Paz, op. cit., p. 72.
  14. La “visita de navíos” es la última forma de un tipo de control. Un autor del siglo XIX es bien eficiente a la hora de exponerlo: “No se contentó Felipe II con extender hasta Lima el Santo-Oficio: quiso tambien que lo hubiera en los mares. La numerosa escuadra que se preparó de la liga católica contra el emperador de Constantinopla, mandada por don Juan de Austria, y que consiguió la famosa batalla de Lepanto, sugirió al monarca español la idea de crear un tribunal ambulante de la Inquisicion contra los herejes que se pudiesen descubrir en los buques. Como la potestad del inquisidor general estaba ceñida a los dominios del rey católico, se dudó poderlo hacer sin facultades pontificias especiales; y, como era tiempo de conceder al rey de España quanto pidiese sin intrigar como en los casos de Milan y Napoles, expidió san Pio V, en 27 de julio de 1571, el breve que se le pidió, autorizando al inquisidor general de España para crear aquel tribunal y nombrar inquisidores y ministros dependientes de sus ordenes.
    Este tribunal fué conocido primero con el título de Inquisicion de las galeras, y despues con el de Ejercitos y Armadas; pero duró poco tiempo, porque luego se conoció la inutilidad, y producia obstaculos a la navegacion; por lo qual se redujo principalmente su ejercicio á evitar la introduccion de libros prohibidos y demas objetos dignos de prohibicion y se agregó este articulo á los comisarios del Santo-Oficio residentes en los puertos de mar habilitados para el comercio exterior. El comisario reconoce los buques, toma declaracion al maestre sobre el asunto, y ademas registra en las aduanas los fardos ó cajones; recoge lo que halla comprehendido en sus instrucciones, da parte al tribunal de su distrito y ejecuta las órdenes que se le comunican. En Cadiz llegó a ser comision muy lucrativa la de visitador de navios, porque solia ejecutarlo llevando notario, alguacil, portero y otros ministros por lo que podia suceder; se le recibia con salvas; se le daban agasajos de refrescos ó cosa equivalente; cierta cantidad por la certificacion de estar visitando el buque sin haber hallado cosa prohibida, y muchas veces intervenian regalos de consideracion”. Juan Antonio Llorente, Historia crítica de la Inquisición en España, Madrid, Imprenta del Censor, 1822, t. IV, pp. 159-161.
  15. Similar conducta recuerda Maurois para la Francia de esa misma época, donde se preparó el paso “de la erudición a la Inquisición y de la cátedra a la hoguera”. Op. cit., p. 145.
  16. Richard Greenleaf, La Inquisición en Nueva España, siglo XVI, México, Fondo de Cultura Económica, 1981, p. 99.
  17. Ibíd., p. 101.
  18. En los primeros años del siglo XVII, en el marco del ochenta aniversario de la actividad inquisitorial en Nueva España, ciento cuarenta y tres herejes participaron en un auto de fe. Treinta y dos de los condenados eran calvinistas y luteranos. Cuatro de ellos fueron quemados en la hoguera.
  19. Paz, op. cit., pp. 325-326.
  20. José R. Benítez, Historia gráfica de la Nueva España, México, Cámara Oficial Española de Comercio, 1929, pp. 140-141.
  21. Benítez destaca que sólo Alemania tuvo publicaciones periódicas desde fines del siglo XVI (1590), con el nombre de Zeintugen. Además precisa que los países que se anticiparon, en su vida periodística, a Nueva España, sólo fueron: Bélgica, 1605; Francia, 1609; Holanda, 1623; España, 1626; Suecia, 1643. Ibíd., p. 142.
  22. Por ejemplo, en 1549 llegó a Puebla un cargamento de libros. Contenía obras religiosas considerablemente poco ortodoxas, incluyendo algunas del español Pero Mejía y del teólogo Constantino, quien murió a manos de la Inquisición en 1559. Véase Peter Boyd-Bowman, “Otro inventario de mercancías del siglo XVI”, Historia mexicana (México) (20): 92-118, 1970.
  23. En Nueva España, “en general, los edictos sobre libros prohibidos (...) no hablan específicamente de las imágenes, aunque sí las mencionan; de esto es posible deducir que fueron reprobadas, porque estaban en armonía, pues lo ilustran con un texto prohibido”. Edelmira Ramírez Leyva, “La censura inquisitorial novohispana sobre imágenes y objetos”, en Arte y coerción. Primer coloquio del Comité mexicano de Historia del Arte, México, Unam, 1992, p. 160.
  24. Antonio Márquez, Literatura e Inquisición en España, 1478-1834, Madrid, Taurus, 1980, p. 226 (la itálica es nuestra).
  25. La Inquisición desaparece oficialmente por decreto en 1834. Para los acontecimientos que preceden esta desaparición, véase Gerard Dufour, La Inquisición española. Una aproximación a la España intolerante, Barcelona, Montesinos, 1986, pp. 103-124.
  26. Eduardo Arcila Farías, Reformas económicas del siglo XVIII en Nueva España, México, Secretaría de Educación Pública, 1974, t. II, pp. 184-185. Para mayores datos sobre las legislaciones comerciales en territorios novohispanos, véase Hira de Gortari y Guillermo Palacios, “El comercio novohispano a través de Veracruz (1802-1810)”, Historia mexicana (México) (17): 427-454, 1968 y Stanley Stein, “Bureaucracy and business in the Spanish empire, 1759-1804: failure of a Bourbon Reform in México and Peru”, The Hispanic American Historical Review (Carolina del Norte) (61): 2-28, 1981.
  27. Bartolomé Escandell Bonet, “Reformismo borbónico y declive inquisitorial en América”, en Bartolomé Escandell Bonet y Joaquín Pérez Villanueva, comps., Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1984. t. I, p. 1218.
  28. Testas y Testas, op. cit., p. 120.
  29. Escandell Bonet, op. cit., p. 1220.
  30. Para el siglo XVI las medias anuales de procesos inquisitoriales, para Lima y México, son 16.2 y 12,9, mientras que para el XVII son, respectivamente, 6,25 y 5,63. En el siglo XVIII Cartagena de Indias, por ejemplo, tuvo una media de 1,95. Véase Bartolomé Escandell Bonet, “La peculiar estructura administrativa y funcional de la Inquisición española en Indias”, en Bartolomé Escandell Bonet y Joaquín Pérez Villanueva, comps., Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1993, t. II, pp. 653-654.
  31. Antonio García-Molina Riquelme, El régimen de penas y penitencias en el tribunal de la Inquisición de México, México, Unam, 1999, p. 53.
  32. Ibíd., p. 244.
  33. Ibíd., p. 245.
  34. Ibíd., p. 53.
  35. La pena se incrementaba en proporción a la gravedad del hecho, pudiendo referirse el destierro sólo a un año de la ciudad de México, por ejemplo, o a perpetuidad de las Indias españolas.
  36. Claudio Miralles de Imperial y Gómez, “Censura de publicaciones en Nueva España (1576-1591). Anotaciones documentales”, Revista de Indias (Madrid) (42): 820, 1950.
  37. Carta fechada en agosto de 1576. En Ibíd., p. 827.
  38. En F. Mateos, “Ecos de América en Trento”, Revista de Indias (Madrid) (22): 577-578, 1945.
  39. Sobre cómo funcionaban para entonces las disposiciones prohibitorias en cuanto a embarques, véase Gortari y Palacios, op. cit.; David Brading, “Gobierno y elite en el México colonial durante el siglo XVIII”, Historia mexicana (México) (23): 611-645, 1974; Leopoldo Zumalacarregi, “Las ordenanzas de 1531 para la Casa de la Contratación de las Indias”, Revista de Indias (Madrid) (30): 749-782, 1947.
  40. Para este tipo de inmigraciones véase Juan Carlos Jurado Jurado, “Forasteros y transeúntes en América, siglo XVIII. El caso de Francisco Fernández de la Fuente”, Revista de Indias (Madrid) (220): 655, 2000.
  41. Ramírez Leyva, op. cit., p. 149 (la itálica es nuestra).
  42. Loc. cit. (la itálica es nuestra).
  43. Íbid., pp. 150-151.
  44. Íbid., p. 159.
  45. Considérese la importancia de esta sobrevivencia. Existía en la colonia un interdicto explícito sobre lo que debía competer al arte, que incluía paisajes, costumbres, mitología, desnudos. Primeramente sólo fue suavizado con el contrato de autoridades y religiosos, en la segunda mitad del siglo XVII.