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Olga Sánchez Cordero
Sánchez Cordero fue la encargada del juicio.
Suprema Corte de México a favor de precio único para el libro
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Después de tres años de litigio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el pasado 6 de septiembre la constitucionalidad del Precio Único del Libro (PUL) en México. Un solo voto hizo la diferencia entre el criterio económico y lo que se estableció como el ejercicio de un derecho cultural.

La Corte llegó a esa determinación al negar un amparo interpuesto por Costco de México, perteneciente a una cadena internacional de tiendas departamentales, que impugnó los artículos 22 y 24 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro al considerarlos violatorios de la Constitución Política.

Según esa empresa, la más grande del mundo en ventas al mayoreo, ambas disposiciones de la ley, que obligan a la fijación del precio único de venta al público, van contra el artículo 28 constitucional, que prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas.

La ministra Olga Sánchez Cordero fue la encargada del juicio y en su proyecto de resolución rebatió los argumentos de la empresa fundada en 1993 en Seattle, Washington.

Tuvieron que pasar tres años para que se resolviera el diferendo sobre la ley. El 23 de julio de 2008, Felipe Calderón firmó el decreto de su promulgación, luego de que en abril de ese año el Congreso rompiera el veto que le había impuesto en 2006 el entonces presidente Vicente Fox, quien también se oponía a la fijación del precio único.

El artículo 22 de la ley establece que toda persona física o moral que edite o importe libros “estará obligada a fijar un precio de venta al público para los libros que edite o importe”. El editor o importador “fijará libremente el precio de venta al público, que regirá como precio único”.

A los vendedores de libros al menudeo, el artículo 24 los obliga a aplicar el precio único de venta al público “sin ninguna variación”. Esa disposición no aplica a las compras que para sus propios fines hagan el Estado, las bibliotecas o las instituciones educativas o de investigación, salvo que lo realicen con fines de reventa.

La Ley de Fomento a la Lectura y el Libro precisa que los vendedores de libros podrán aplicar precios inferiores al precio de venta al público cuando se trate de libros editados o importados con más de 18 meses de anterioridad, de libros antiguos, usados, descatalogados, agotados y artesanales.

El debate en la Corte ocupó tres sesiones del pleno de ministros, que hicieron dos bloques en torno a la propuesta de Sánchez Cordero. Al final, por seis votos a cinco, la Corte le negó el amparo a Costco de México.

El máximo tribunal del país determinó que el establecimiento de un precio fijo no propicia la creación de monopolios porque no se otorga el aprovechamiento exclusivo de los libros a favor de determinadas personas, ni tampoco tiene el alcance de perjudicar al público en general o a cierta clase social.

De acuerdo con la resolución, los editores o importadores están obligados a fijar un precio único de venta para “frenar el proceso de concentración” por parte de quienes tengan “mayor poderío económico”, así como en determinados puntos de venta.

Según la posición que prevaleció en la Corte, el precio único es para desplazar la competencia no respecto del precio, sino del servicio y variedad de los títulos propuestos; “evitando la concentración de las ventas por parte de los mayoristas en detrimento de los pequeños comerciantes”.

El bloque mayoritario recurrió a los artículos Tercero de la Constitución sobre el derecho de los mexicanos a la educación básica y al Cuarto sobre el derecho de las personas al acceso a la cultura, al ejercicio de sus derechos culturales y la obligación del Estado a garantizar el acceso, difusión y desarrollo de la cultura.

La minoría, a la que se sumó el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, se orientó hacia los principios de libre competencia y libre concurrencia establecidos en el artículo 28 de la Constitución.

Los ministros que votaron contra el precio único fueron, además de Silva Meza, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar y Guillermo Ortiz Mayagoitia. Todos ellos dijeron que incluso el efecto será contraproducente al objetivo de fomentar la lectura.

Silva Meza argumentó que “el establecimiento de precios máximos por parte de la autoridad… respecto de ciertos bienes… es el único tipo de control de precios reconocido y aceptado” por la Constitución. Por lo que una fijación vertical de precios, como es la del precio único del libro, “es en sí misma una práctica monopólica contraria a la libre competencia que conlleva como resultado el aumento de precios de los bienes”, en detrimento de los consumidores.

En la lógica de mercado, dijo que si el comercio minorista tiene la posibilidad de dar descuentos en el precio de los libros fomenta de forma directa la lectura, como ocurre —dijo— en el caso de la música o las películas.

A diferencia del voto mayoritario, negó que el precio único favorezca la creación de una red extensa de librerías, ya que no se toma en cuenta el costo del traslado si se considera que la mayoría de las editoriales e importadoras se concentran en la Ciudad de México.

Fuente: Proceso