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Diego Molano Vega
Molano Vega: conversando con EUA.
Colombia discute polémica ley de derechos de autor
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El gobierno de Colombia presentó el pasado 21 de marzo el Proyecto de Ley 201 de 2012, el cual esclarece los alcances de las conductas punibles sobre derechos de autor y propiedad intelectual, entre otros temas, y que tiene su origen en una serie de ajustes normativos aprobados en el acuerdo de libre comercio que esa nación latinoamericana mantiene con Estados Unidos (TLC).

A lo largo del articulado, elaborado por el Ministerio de Comercio, del Interior y de TIC de Colombia, se implementan los compromisos adquiridos con el TLC en materia de derechos de propiedad intelectual, los cuales fueron y siguen siendo un punto álgido en la negociación del tratado.

El texto legal convierte en hecho punible la retransmisión, vía Internet, de contenidos televisivos sin el permiso o desconocimiento del canal, empresa o persona creadora o emisora del contenido, y “se amplía a los medios digitales la protección contra la distribución, copia y venta de contenidos ilegales, con la intención de blindar a las obras y ofrecerle mayores garantías a los autores o propietarios de los derechos de autor”, según explicó el titular de la cartera, Diego Molano Vega.

El ministro aclaró que estas normas no tienen relación alguna con la Ley de Derechos de Autor en Internet, conocida popularmente como “ley Lleras” y que fuera rechazada en noviembre de 2011. Sin embargo, señaló que sí vendrá una norma en ese sentido y agregó que Estados Unidos también volverá a discutir un proyecto legislativo que retome los alcances de la fallida “ley Sopa”.

“Todavía faltan conversaciones con Estados Unidos al respecto para que esas legislaciones estén alineadas. Para ello tenemos un año y medio”, reveló Molano Vega.

Según Andrés Williamson, experto en temas legales de Microsoft Colombia, “es oportuno que esas reformas de ley que combatan la piratería en línea sean suficientemente discutidas y socializadas para evitar que se generen confusiones y malos entendidos, como ha ocurrido en ocasiones anteriores”.

Entre los cambios que introduce este proyecto de ley se encuentra la “cuota de pantalla”, que ha sido alineada con la que rige en Estados Unidos. “Pasa de una obligación de producir contenidos televisivos en horario ‘triple A’ de 50 a 30 por ciento con talento nacional”, señaló el ministro Molano Vega, quien además recordó que estos compromisos son de doble vía y “representan una oportunidad para el mercado local de contenidos, aplicaciones y servicios como los de centros de llamadas”.

Williamson, por su parte, señaló que “estas normas de protección de derechos de autor son exigidas por Estados Unidos para que una empresa pueda competir bajos los requerimientos legales de ese país. Son más de cuarenta estados los que están alineados con estas exigencias de protección de derechos de autor para toda obra, para garantizar así que hay un marco competitivo equitativo”.

El proyecto 201 no se concentra, como la llamada “ley Lleras”, en las sanciones a los proveedores de Internet y la eliminación de contenidos por posibles infracciones de los internautas al compartir música, películas, obras literarias y de arte. Al contrario, este se enfoca más en la responsabilidad directa de los usuarios en el uso, explotación y reproducción de contenidos, según el análisis de expertos en derecho informático y cultura digital.

Si bien algunos estudiosos en el tema consideran que el nuevo proyecto en efecto no es otra “ley Lleras”, no lo califican como menos preocupante. Uno de los puntos que más malestar generan entre los académicos es la prisa con que fue aprobado para su discusión en el Congreso.

“Es inadmisible que se tramite y se presente como un hecho que toca aprobar por ser un compromiso con el TLC, sin socializarlo, sin que haya debate. Es como si hasta ahora no hubiéramos aprendido nada de la experiencia pasada”, cuestiona Carolina Botero, abogada y colíder de Creative Commons en Colombia.

Frente a esta controversia, persisten los cuestionamientos sobre hasta dónde van los derechos de autor y hasta dónde llegan los derechos de los usuarios. “Si limitamos la discusión al lucro, olvidamos cuál es la cultura digital y que Internet también nos interesa para usos no comerciales, como la educación y circulación de conocimiento”, dijo Botero.

Entre los aspectos del proyecto de ley 201 que más preocupan a los expertos se encuentra el aumento del tiempo durante el cual se mantendrán protegidos los derechos de autor. Botero explica que el artículo 6 cambia de cincuenta a setenta años la protección de las obras especiales. “Las producciones de televisión pública que estaban próximas a salir al dominio público, porque cumplían cincuenta años, no lo harán hasta dentro de veinte ya que el plazo se extendió. Lo mismo sucede con los primeros fonogramas colombianos”, afirma.

Por otro lado, el proyecto impedirá la retransmisión de señales de televisión y de organismos de radiodifusión. Los impactos de esta medida se verán reflejados en los portales colombianos que generan contenidos y que en muchos casos utilizan videos y audios o retransmisiones de canales de televisión y emisoras sin la autorización del titular para difundir películas, series de televisión, novelas, programas o programación musical, entre otros materiales. Según el especialista de derecho informático Germán Realpe Delgado, “se genera la duda de cómo va a quedar planteada la autorización para la retransmisión. El Congreso debe analizar muy bien este punto”.

El artículo 14 establece que quien eluda medidas tecnológicas para controlar el acceso a audios, videos y otras obras incurrirá en responsabilidad civil y deberá pagar una indemnización por los perjuicios. Realpe ha calificado este artículo como ambiguo “ya que puede prestarse para múltiples interpretaciones”.

También preocupa el artículo 16, que establece que quien viole los derechos de autor incurrirá en prisión de 4 a 8 años y deberá pagar una multa de entre 26 y 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes, pues si no se definen muy bien los términos podría haber confusión a la hora de tipificar los delitos.

El proyecto también establece que durante los sábados, domingos y festivos, entre las 10 y 24 horas, el mínimo de producción nacional queda en 30%. Botero se pregunta por qué esto es tan importante para el TLC. Ante esto, Realpe sugiere que lo importante es que con esta reducción “no se pierda la identidad del país en la televisión”, pues 70% de la producción podría ser extranjera.

En cuanto a las excepciones de casos en que no habría infracción, se critica que las mismas no están claramente establecidas. Pese a que Realpe resalta como positivo que este proyecto plantee excepciones, Botero considera que tal y como quedaron planteadas no tienen en cuenta las necesidades de todos, en especial las de quienes usan Internet todos los días.

Entre esas consideraciones especiales por las que los usuarios no serían sancionados ni penalizados estarían el desarrollo de “ingeniería inversa” o copia de software para el funcionamiento de un programa o proteger la información; prácticas de hacking ético para buscar fallas o vulnerabilidades en sistemas y el uso de contenidos de Internet para educación en bibliotecas y colegios.

Fuente: El Tiempo