Sala de ensayo
Cuba: hetairismo y destino

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Durante el acto, haced lo que César: veni, vidi, vici, y fuera,
sin repeticiones demasiado frecuentes.

Usad siempre el capote de goma, y al besar, sed más
bien académicos reposados y silenciosos de la
lengua, que áspid revolviéndose en las profundidades.

Benjamín de Céspedes
La prostitución en la ciudad de La Habana.


El puerto de La Habana a mediados del siglo XVII.

En las panzas —estoy tentado a decir cavidades vaginales— de las zozobrantes y venturadas tres carabelas, zarpadas al reencuentro de los mundos, se debieron cuajar muchos deseos carnales. Y en el interior de esas vetustas bodegas, la mezcla de quiméricos sueños, hacinación, miedo, deseos sexuales reprimidos y otro sinnúmero de insatisfacciones, se premoldeó la invención o imagen de lo que serán por mucho tiempo las tierras americanas para el colonizador europeo: un paraíso carnal.

Y el constructo, nacido de tales deseos insatisfechos y sueños desaforados, templó la estampa mundonovista que se repite hasta la actualidad; porque muchas de las tierras americanas se leen desde aquellas ansias, empolladas en los vientres de las mencionadas carabelas colombinas y aún perviven muchos derroteros enfilados a la búsqueda de Dorados, Potosíes o las bravas Amazonas, aunque hoy algunas de éstas deben pelear con las armas a su alcance: una cuidada belleza conjugada a las artes amatorias, que aprenden tan pronto ofician en algún burdel pueblerino.

En la isla de Cuba uno de los primeros colonizadores españoles, Vasco Porcallo de Figueroa (fundó villas), logró hacerse de un harén de más de sesenta muchachas indias, aunque supongo que esa cifra sea muy ínfima a la real y su hito, uno más, y no el mayor de los acaecidos.

Ese hecho no escapó a la mirada de la incipiente clerecía; institución que si bien muchos de sus miembros eran dados a tales “excesos” que ellos no podían sofocarse, y menos sofocar en territorio “disoluto” como se le consideró a la Isla, al menos dejó constancia de tal agravio a la institución cristiana. Pues la mancebía, la bigamia, o la mencionada poligamia, si bien son de uso corriente en aquellos tiempos en estos territorios, eran y son actos proscritos por los cánones de la iglesia católica.

Los primeros colonizadores libaron al libre albedrío las recién descubiertas tierras y oficiaron su bacanal impronta tan destructivamente y tan lejos de cualquier orden (a no ser el derecho de la espada o a la débil legalidad española, y ésta se retorcía antes de actuar en su contra) que, como es conocido, en pocos años tuvieron que buscar mano de obra esclava en otros lugares porque en Cuba no quedaba casi nada utilizable. Y estaban tan dislocadas las relaciones entre los colonizadores que instituciones como el matrimonio, la justicia o el respeto debido al Rey eran prácticamente letra muerta.

Fue tal el nivel de degradación alcanzado que:

En una carta que dirige Lujan1 al Rey en 23 de Diciembre de 1584 (1) se lée: “Por la obligación del offizio é descargo de mi conciencia, hago saber á V. M. que el alcalde, y su alférez, y sargento están públicamente amancebados con tres mujeres cassadas, y con tanta publicidad como si fueran suyas. Los demás soldados de aquí, viven en la misma libertad, tomando á otros vezinos las mujeres y esclavas por fuerza.2

No cambió mucho con el transcurso de siglos el destino de muchas mujeres en aquella sociedad, sociedad destinada a la asfixia por una caterva de órdenes, leyes y normativas, legajos que casi nadie seguía porque aunque tales designios resultaban férreos en la península y así eran estimados allá, si a Cuba llegaban eran ya débiles y muy poco se podía hacer por parte de la autoridad. Es fama el dicho en relación a las Leyes de Indias: “Se acata pero no se cumple”.

Ya en la primera mitad del siglo XVIII el gobierno colonial clama la necesidad de crear una casa para recoger a las mujeres disolutas, y tal hecho se lee en el curioso libro Historia de la Isla de Cuba y en especial de La Habana, de Antonio José Valdés. La referencia aparece cuando el autor reseña el breve gobierno del mariscal de campo D. Juan Antonio Tineo y Fuertes, iniciado en 1746, y terminado al año siguiente por la muerte del mencionado mariscal, se ubica una nota al pie que dice:

El señor Tineo fué el primero que tuvo el pensamiento de establecer una casa para recogimiento de mujeres disolutas, como se percibe de la contestación siguiente. —“He hecho presente al Rey la carta de V.S. de 1º de Julio de este año en que incluye el plan de la casa que ha proyectado para cárcel ó recogimiento de mujeres incorregibles, en que estén separadas, y no expuestas al escándalo que hasta ahora, á causa de haber habitado, por la estrechez de la cárcel de esa ciudad, los corredores del patio en que están los presos. Ha sido agradable á S.M. en punto tan esencial, y la aplicación con que desde luego se dedicó á poner en planta este loable pensamiento: para que pueda más bien conseguirse se ha dignado S.M. señalar para la obra dos mil pesos del primer caudal que hubiere, ó produjesen las vacantes eclesiásticas de esa isla, los cuales se han de poner á disposición de V.S. en virtud de las cédulas que se expidieron por el Consejo: no limitándose á esta demostración el piadoso ánimo de S.M. me ha mandado prevenir á V.S. informe que cantidad podrá asignarse anualmente para ayudar á la manutención de la referida casa, y en que fondo podrá situarse a fin de que, según lo que V.S. expusiere, pueda S.M. determinar en el particular; también me ha mandado S.M. encargar á V.S. procure ordenar y arreglar el régimen y método de gobierno de las mujeres que se recogieren en dicha casa, de forma que no sólo se las emplee y ocupe en cuanto pueda conducir á distraerlas de su vida licenciosa, sino también en labores que pueda utilizar la misma casa, y contribuir a su conservación y aumento. Participo a V.S, lo referido para su inteligencia, quedando S. Cotejar toda la cita con el original y dejar como está allí. M. con la confianza de que seguirá V.S. con la misma actividad y diligencia esta obra tan del servicio á Dios y beneficio de ese público. Dios guarde á V.S. muchos años. Madrid 18 de octubre de 1746. —El Marqués de la Ensenada— Sr. D. Juan Antonio Tineo”.3

Tal Casa de Recogidas llegó a fundarse en 1776 por el marqués de la Torre, dado el número elevado de mujeres escandalosas y delincuentes, y tal institución ofició desde entonces también para la reclusión de prostitutas.

No debemos realizar mucho esfuerzo para presumir en qué se empeñó la vasta ralea de tripulantes que aguardaba la llegada de las atesoradas embarcaciones de tierra firme a la bahía habanera: tales naves debían reunirse en ese puerto y embarcar juntas rumbo a España bajo una fuerte protección naval para así disuadir los ataques piratas, pero muchas veces transcurrían largos períodos de espera en el mencionado puerto y la masa truhanesca era dada a una variadísima faena saturnal, en la cual era imperativo la mujer4 como objeto de goce: no importa si casada, esclava o prostituta, porque ella no era más que una pieza dentro de la recurrida tríada: vino, juego y placer.

Y aun tal imagen saturnal, en pleno siglo XIX, la mencionan algunos viajeros o residentes coloniales, imagen que no debió ser muy distinta a épocas anteriores. Francisco Moreno, funcionario español en Cuba, escribe:

Pero esto no es nada; ahora viene lo gordo, lo horrible, lo asqueroso, lo repugnante, lo que hiela la sangre y llena de indignación al hombre honrado.

Junto al hogar de la familia, el templo del placer; frente á la casa de Dios, el lupanar; pero no entreabiertos, sino abiertos y muy abiertos, de par en par, ventanas bajas y todo, para que puedan salir, mezclados con las palabras obscenas, los olores á carne humana, quizá podrida, y entrar las lúbricas miradas de la doncella, que tal vez envidia entre sueños la dicha de aquellas desdichadas.5

(...) bailar es indecoroso, y tercera, que existen escuelas de baile en las que por el módico precio de medio peso en billetes se aprende, no sólo á bailar, sino á otras cosas peores.

Otra de las cosas que claman al cielo en Cuba, es la libertad de que gozan las prostitutas: campean por todas partes y á todas horas, á pié ó en coche, por donde les place, pero sin procurar cubrir su abyección con el velo del pudor, ¡de ningún modo! sino diciendo: yo soy una prostituta; yo me vendo al que me quiera.

Me objetarás que no va á confinárselas á reclusión perpetua, y no te faltará razón. Pero de que salgan honestamente, á que se presenten en carruajes descubiertos, luciendo las pantorrillas y cantando y alborotando, hay una diferencia colosal.

Pues no es esto sólo: á las doce de la noche las tienes á pié por la acera del Louvre, que es como si dijéramos la Puerta del Sol de Madrid, en busca de sus queridos ó de alguien que no lo sea.6

El viajero español Salas y Quiroga, quien se propuso escribir múltiples libros de viajes, da sus impresiones sobre La Habana:

Pero ¿será cierto, me decía yo, que es ésta la ciudad de los robos y de los asesinatos? ¿Es ésta, como nos lo han repetido siempre, la Sodoma del siglo, la población que abriga en sus entrañas la corrupción en todas sus formas? ¿Es éste el país en que la vida de los hombres tiene un precio marcado, y hay una tarifa para comprar el asesinato del enemigo?... ¿Es aquí donde la palabra virtud femenina está reñida con la fuerza del temperamento y el ardor del clima? ¿Donde el juego y la prostitución, la venalidad y el homicidio tienen su más seguro imperio? ¿Donde el sol quema como las ascuas, y ennegrece el cutis e irrita la sangre? ¿Donde una enfermedad terrible debilita a todos los europeos, y mata al mayor número de ellos? ¿Es ésta la terrible ciudad que se alimenta de oro y cadáveres? ¿Será cierto que es un acto de arrojo el venir a esta isla temida, en que son tantos los negros, los blancos tan pocos y en que un soplo de los primeros destruye a los últimos?7

La mención a tales afanes y oficios es recurrente en la vasta bibliografía de viajes de la época. El asombro y desconcierto por el grado de insalubridad, degradación moral y corrupción administrativa eran legendarios, a tal punto que estos males serían tomados como referente para medir la gomorrización o sodomización de alguna ciudad en el Nuevo Mundo.

Algunos historiadores arguyen que era cuasi política de Estado fomentar en la sociedad colonial cubana un nivel evasivo tal que dificultara la consolidación de sentimientos patrios que significaran obstáculos para el pretendido eterno dominio de España en Cuba: fomentados un alto grado de lujuria, perversión, carnavalización y falta de conciencia social, unido esto a una férrea persecución a elementos disidentes y la condena al ostracismo de éstos, sería muy difícil para esa sociedad levantarse y oponerse al dominio de la Metrópolis.

En plena guerra, en abril de 1873, Pérez de la Riva, gobernador político de entones, alarmado por el aumento del número de prostitutas oficiantes en ese momento, para muchos a causa de la propia guerra y sus devastaciones, ordena que se inscriban las meretrices con el objetivo de recaudar fondos para cubrir los gastos de varias plazas de médicos que se proyectaban para un hospital. Se abrió en junio del propio año con el nombre de Hospital Higiénico, y el 27 de diciembre del propio año se estableció el Primer Reglamento sobre la Prostitución en Cuba, el cual intentó organizar e imponer normas higiénicas a las meretrices y así evitar el contagio de las enfermedades venéreas.

Lo cierto es que siguió creciendo el porcentaje de esas enfermedades en la población civil y en la militar; sirva de ejemplo que para 1875 el diez por ciento de existencia hospitalaria de la tropa española destacada en Cuba portaba algún contagio venéreo, lo cual convierte a las meretrices en un insospechado peligro para el ejército español por el nivel aniquilante de sus afanes, y hasta le da un giro utilitario-patriótico a la industria carnal.

En 1888 aparece un libro interesantísimo que aborda, como nunca, la problemática de la prostitución habanera. En él su autor, el doctor Benjamín de Céspedes, realiza una radiografía de la temática con una profusión de informaciones y documentos que sigue siendo ejemplar. Es un libro muy rico en matices pues detalla las vías y las causas de ejercer la prostitución, las demarcaciones urbanísticas donde se desempeñaban las meretrices, sus instituciones, los grupos sociales, la clasificación de enfermedades derivadas de tales prácticas, amén de la prostitución femenina y masculina, y ubica a éstas por grupos de inmigración, raza, etcétera.

A continuación ofrecemos una selección documental del libro:

Reglamento Especial
de
Higiene pública8

Capítulo I
De las mujeres públicas, sus clases, obligaciones
y penas a que quedan sujetas

Art. 1: La creación de la Sección especial de higiene pública, tiene por objeto prevenir y evitar los malos efectos de la prostitución, disminuir esta en lo posible é impedir que se manifieste de un modo escandaloso, afectando a la moral pública.

Art. 2: Se abrirá un registro donde serán inscritas todas las mujeres que se dediquen á la prostitución en cualquiera de las clases que se determinan por este reglamento.

Art. 3: Las prostitutas serán clasificadas de la manera siguiente:

  1. Amas de Casa con huéspedes.
  2. Amas de Casa de recibir.
  3. Prostitutas con domicilio fijo.

Art. 4: Las amas de casa con huéspedes se dividirán en cuatro clases, satisfaciendo respectivamente una Cuota mensual de veinte y cuatro pesos la primera, diez y ocho la segunda, doce la tercera y seis la cuarta.

Art. 5: Las Amas de casa de recibir se dividirán en tres clases, satisfaciendo respectivamente una Cuota mensual de diez y ocho pesos las de primera, doce las de segunda, y seis las de tercera.

Art. 6: Las prostitutas con domicilio propio se dividirán en dos clases, satisfaciendo respectivamente la cuota mensual de seis pesos las de primera y tres las de segunda.

Art. 7: Las prostitutas que se hallen de huéspedes no satisfarán cuota alguna.

Art. 8: Todas las prostitutas estarán obligadas a empadronarse en las Celadurías de sus barrios respectivos, y proveerse de cédula de seguridad, la que llevarán siempre consigo.

Art. 9: Las amas de casa de prostitución estarán provistas de su correspondiente licencia, por la que satisfarán seis pesos. Cuando deseen dejar el tráfico bastará que devuelvan la licencia.

Art. 10: Las amas de casa no podrán admitir á ninguna prostituta. Ni como huéspeda ni como transeúnte, careciendo de la cédula mencionada.

Art. 11: Las amas no podrán tener á su cargo más que una casa con el número de prostitutas que les parezca conveniente sin que por esto se les aumente la cuota señalada según su clase.

Art. 12: Las amas de casa no podrán negarse bajo ningún concepto á exhibir el libro donde estarán asentados los reconocimientos hechos por los facultativos del cuerpo, á cualquiera persona que lo exija.

Art. 13: Las amas de casa no podrán admitir como huéspedes a jóvenes menores de 14 años.

Art. 14: La que se dedique clandestinamente a la prostitución satisfará una multa de quince pesos.

Art. 15: Las amas de casa tendrán la obligación de dar parte á la Sección, del recibo y salida de las huéspedes en el improrrogable plazo de veinte y cuatro horas.

Art. 16: Las amas son responsables de los escándalos que ocurren en sus casas, así como de que las huéspedas no estén de una manera deshonesta en los balcones y ventanas.

Art. 17: Queda prohibido á las mujeres públicas reunirse á las puertas de las casas, llamar á los transeúntes ó hacerles proposiciones indecorosas.

Art. 18: Las prostitutas no podrán ocupar palcos en los teatros, ni ir en carruaje descubierto á los paseos públicos.

Art. 19: Las que al transitar por las calles lo hicieren de una manera deshonesta ó se parasen en ella llamando la atención por sus actos ó palabras indecorosas, quedarán sujetas á la penalidad que se determina en el Art. 22.

Art. 20: Las amas de casa y prostitutas habitarán precisamente los pisos altos.

Art. 21: Las amas de casa están obligadas á entregar en el hospital de San Francisco de Paula y en el mismo día á las huéspedas que dén de baja los facultativos.

Art. 22: Las infracciones de los artículos anteriores serán castigadas con multas en la cantidad que el Excmo. Sr. Gobernador juzgue oportuno, y con prisión en caso de insolvencia. A las prostitutas reincidentes se les expulsará de esta capital, por tránsito de la Guardia Civil al punto donde la Autoridad designe.

Art. 23: El ama que oculte una pupila pagará una multa de quince pesos por primera vez, el doble por la segunda y si reincidiese prohibición de su tráfico.

 

Capítulo II
De la Sección de higiene especial

Art. 1: Habrá en el Gobierno político una Sección á cuyo cargo estarán los trabajos correspondientes a la higiene especial. Se establecerá en ella una contabilidad rigurosa de los fondos que se recauden.

Art. 2: Para auxiliar los trabajos de esta Sección habrás dos oficiales con el sueldo anual de ochocientos pesos y un escribiente con el de quinientos, pagados de los fondos que produzca el ramo.

Art. 3: Se llevarán tres registros de prostitutas y amas, uno general por orden alfabético y los restantes por el número de inscripciones, relativamente de amas, pupilas y prostitutas con domicilio propio. En estas dos últimas se anotarán el domicilio y las vicisitudes; además, en los de las amas y prostitutas, los pagos que dejen de efectuar mensualmente.

Art. 4: La Sección de higiene especial dependerá de la Secretaría del Gobierno político.

Art. 5: Habrá dos recaudadores con un peso diario - pagado de los mismos fondos.

Art. 6: La recaudación se hará mensualmente; al ama que deje de pagar dos cuotas se le impondrá un recargo de la cuarta parte de ellas.

Si el atraso llegare á cuatro mensualidades, después de realizarse el cobro por la vía ejecutiva, podrá prohibírsele al ama su continuación en el tráfico.

Art. 7: Cada mes se formarán estados de recaudación y gastos por el oficial encargado de la contabilidad, los cuales llevarán el Vº. Bº. del Excmo. Sr. Gobernador.

Art. 8: Habrá un libro de gastos y otro de ingresos, donde diariamente se anotarán las cantidades que figuren por ambos conceptos, trasladándose luego cada mes el balance á otro libro que hará las veces de Mayor. En todos ellos se observarán las reglas de una buena contabilidad.

Art. 9: Se llevará un registro de entradas y salidas diarias del hospital de San Francisco de Paula, donde ingresarán las enfermas.

Art. 10: Habrá otro registro de multas que hagan efectivas y otro de presas y detenidas.

Art. 11: Después de cubiertas las atenciones del personal y material de la Sección de higiene, si resultase algún sobrante de la cantidad recaudada, se destinará á reintegrar en lo posible el gasto de que por estancia hayan de causar las mujeres enfermas en el hospital de San Francisco de Paula, ó para cualquiera otro objeto benéfico á juicio del Gobernador.

 

Capítulo III
De los facultativos

Art. 1: En el cuerpo facultativo higienista se compondrá de cuatro médicos, que se denominarán Delegados facultativos de Higiene, con el sueldo anual de mil doscientos pesos, pagados de los productos del ramo por trimestre.

Art. 2: Para ser nombrado Médico higienista se necesita poseer conocimientos especiales de este ramo.

Art. 3: Harán dos visitas semanales á las casas que de antemano les están señaladas, anotando el resultado de su escrupuloso examen en el libro de certificados. Uno de los registros debe efectuarse necesariamente con el espéculo.

Art. 4: En el momento que encuentren á una mujer atacada de sífilis, ó de cualquiera otra enfermedad contagiosa, la enviarán al hospital de San Francisco de Paula, dando parte por separado á la sección especial, como ésta á su vez se lo dará al facultativo cuando reciba el alta del Director de dicho hospital, anotándose la hora de la visita y el nombre de la enferma.

Art. 5: El facultativo dará parte al gobernador del resultado de cada visita sin novedad, ó con lo que encontrase, fijando la hora siempre que el médico determine que una pupila pase al hospital de San Francisco de Paula.

Art. 6: El Director del Hospital de San Francisco de Paula dará parte diariamente á la Sección de las mujeres públicas que ingresen en el establecimiento y las que de él salgan, con expresión del nombre, procedencia y hora en que haya entrado la enferma.

Art. 7 y último: Además de prescripciones de este Reglamento se observará en un todo lo que se detalla en los bandos de policía.

Habana. 27 de diciembre de 1873. —Antonio Pérez de la Riva. —Aprobado. —Ceballos.

A pesar de esa minuciosidad, el reglamento fue pronto sustituido por otro pero, ya antes, muchas meretrices buscaron vías para neutralizar las reglamentadas visitas semanales: ya sea por soborno u ocultamiento de los signos de las enfermedades venéreas.

Otros documentos:

Meretrices clasificadas por edades que ingresaron en el hospital de higiene en el año de 18879

Años Casos Total de mujeres
14 1 374
15 3  
16 10  
17 26  
18 63  
19 54  
20 57  
21 28  
22 31  
23 18  
24 11  
25 17  
26 14  
27 9  
28 7  
29 1  
30 7  
31 1  
32 5  
34 2  
35 1  
36 2  
37 3  
42 2  
44 1  

 

Meretrices clasificadas por razas que ingresaron en el hospital de higiene en el año 188710

Meses Blancas Negras Total
Enero 5 12 374
Febrero 6 7  
Marzo 8 8  
Abril 8 9  
Mayo 29 14  
Junio 23 19  
Julio 36 15  
Agosto 26 32  
Septiembre 28 18  
Octubre 20 16  
Noviembre 19 12  
Diciembre 5 3  
 Total  213  161  

 

Desconozco las estadísticas actuales de la prostitución e incluso las del siglo XX, es posible que sea debido a mi ignorancia o desinformación y campeen por ahí valiosas monografías del tema. Lo cierto es que en este texto no me he propuesto buscarlas ni indagar mucho más, será que dude que existan.

Me he centrado en la hechología de épocas anteriores, donde es más fácil adentrase y buscar el dato preciso. Me admira el grado de civilidad de aquella sociedad finisecular donde fueron publicados estudios como el del doctor Benjamín de Céspedes.

Si miramos la historia cubana, y obviamos los años finales de la década de los años sesenta hasta principios de los noventa del siglo pasado, Cuba nunca se ha librado de tal “oficio”, lo cual convierte esta tierra en una más de las soñadas en aquellas vetustas panzas colombinas, donde tras el grito, imagino desgarrador, del estafado Rodrigo de Triana: “¡Tierra! ¡Tierra a la vista!”, los marinos vieron su vida garantizada y con ella, la presunta cercanía de los ansiados manjares y prostíbulos de las trastocadas Indias.

 

Notas

  1. Gabriel de Luján gobernó brevemente a partir de 1584 y en medio de fuertes disputas por el poder.
  2. Benjamín de Céspedes: La prostitución en la ciudad de La Habana, La Habana, Establecimiento Tipográfico O’Reilly Nº 5, 1888, p. 66. En todas las citas que aparecen en este texto se respetó la ortografía, redacción y tratamiento tipográfico del original.
  3. Antonio José Valdés: Historia de la Isla de Cuba y en especial de La Habana, La Habana, Imprenta y Librería de Andrés Pego, Obispo 34, 1877, p. 111.
  4. No obvio la prostitución masculina, de la cual se tienen noticias, pero debió ser mayoritaria la femenina.
  5. Francisco Moreno: Cuba y su gente (apuntes para su historia), Establecimiento Tipográfico de Enrique Teodoro, Madrid, 1887, p. 7.
  6. Ibídem, p. 143.
  7. Jacinto Salas y Quiroga: Viajes, Consejo Nacional de Cultura, La Habana, 1964, p. 27.
  8. Benjamín de Céspedes: La prostitución en la ciudad de La Habana, Establecimiento Tipográfico O’Reilly Nº 5, La Habana, 1888, pp. 86-88.
  9. Ibídem, p. 265.
  10. Ibídem, p. 266.