Libertad de expresión, poder y censura • Varios autores
Relación entre derecho a la información y derecho a la libertad de expresión

Relación entre derecho a la información y derecho a la libertad de expresión

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“Cogito, ergo sum”.

Descartes

La libertad de expresión e información es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en las normas internacionales y en las constituciones de la mayoría de los países. En el caso de Latinoamérica, dicho derecho se encuentra ratificado en el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Para Faúndez (2004), la libertad de expresión es uno de los derechos más importantes del hombre en la sociedad contemporánea y ha sido determinante en la conformación del Estado democrático en el mundo occidental, especialmente tomando en consideración hechos históricos como el fin del Apartheid en Sudáfrica, el fin de las dictaduras militares en América del Sur y la caída del Muro de Berlín. De ahí que el autor defina y conciba la libertad de expresión a partir del pensamiento: “La libertad de expresión es la forma más elaborada de la libertad de pensamiento” (p. 3). Con esto queda evidente que la libertad de expresión no es ajena a la libertad de pensamiento sino su prolongación.

Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13, en el primer apartado,i que la libertad de expresión implica una doble dimensión social e individual; es decir, existe el derecho a expresar y difundir las ideas, pero también existe el derecho a conocer las ideas y pensamientos de los demás. De ahí que resulte difícil definir la frontera existente entre la libertad de expresión y la libertad de información, por ser una línea tenue y difusa íntimamente interrelacionada.

Ahora bien, la libertad de información implica difundir y recibir hechos, datos y noticias, por eso el gran peligro o mejor dicho, el elemento perturbador al acceso de la información, es la censura, y que de existir afectará de forma significativa el buen funcionamiento del sistema democrático y, por ende, restringirá el derecho a la libertad de expresión, cuestión que es repudiada por la Convención Americana en el artículo 13, en su segundo apartado.ii En su obra, Faúndez (2004) señala que la censura sigue existiendo pero se ha vuelto más sofisticada en su mecanismo, por eso señala la importancia del acceso a la información para el ciudadano:

(...) el derecho de buscar y recibir información de interés público no es sino el reconocimiento de que en una sociedad democrática, en última instancia, el poder reside en la ciudadanía, y no en un grupo de políticos o burócratas insensibles a las aspiraciones e intereses de la población (p. 125).

Por su parte, para Huerta (2002) el derecho a la información se ve limitado considerablemente por los factores económicos y sociales, especialmente en pueblos como los latinoamericanos, que no permiten al ciudadano común comparar una información con varias fuentes ya que su acceso a ellas es limitado.iii

Finalmente, la libertad de expresión e información es un derecho consagrado que le permite al hombre salvaguardar en cierta manera la existencia de sus otros derechos; si bien en los últimos años los países latinoamericanos han sufrido fuertes restricciones por parte del Estado para ejercer el pleno ejercicio de ese derecho, es necesario que el ciudadano común conozca las herramientas para ejercer de forma consciente y responsable dicha libertad, para no confundirla con libertinaje de expresión y garantizar en cierta medida el funcionamiento del sistema democrático. Como bien señala Huerta (2002): “La experiencia demuestra que si no hay información no hay democracia” (p. 14).

 

Referencias bibliográficas

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Documento en línea; fecha de consulta: 7 de abril de 2010.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (1985). La colegiación obligatoria de periodistas.
    — (1994). Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención.
    — (2001). Caso La última tentación de Cristo.
  • Faúndez Ledesma, H. (2004). Los límites de la libertad de expresión. México: Universidad Nacional Autónoma de México (págs. 3-9 y 95-130).
  • Huerta Guerrero, L. (2002). Libertad de expresión y acceso a la información pública (págs. 15-41).

 

Notas

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
    a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
    b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.