
El Real Decreto que aprueba la actualización del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, eliminando la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, ha sido publicado el jueves 14 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta normativa, perteneciente al ámbito del Ministerio de Cultura y Deporte de España, establece que en el registro deben constar el nombre completo y demás datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción.
La justificación detrás de esta medida reside en que el anonimato del autor o titular dificultaría el cumplimiento de las funciones del Registro, el cual tiene carácter público y tiene como uno de sus principales objetivos brindar una publicidad confiable de los derechos registrados.
Sin embargo, se aclara que esta restricción no impide que se incluya el seudónimo en el registro, junto con el nombre y apellidos del autor.
El reglamento también incorpora una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, destacando su carácter público y oficial, con el fin de diferenciar los servicios y garantías legales que ofrece en comparación con las entidades privadas.
Además, se introduce la suspensión de plazos en casos donde se requiera que la persona interesada subsane defectos o aporte documentos u otros elementos necesarios. Como novedad, se permite la consulta de ejemplares identificativos de obras que hayan pasado al dominio público con fines de investigación.
El objetivo de estos cambios, según la normativa, es establecer las bases para ofrecer servicios digitales de fácil acceso, adaptándose al aumento de la actividad electrónica en todas las áreas de la sociedad, y mejorar la eficiencia administrativa mediante la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.
Fuente: Europa Press
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