
El Tribunal Supremo de España rechazó el derecho al olvido de Antonio Luis Baena Tocón, fallecido en 1998 y quien fuera el secretario judicial que instruyó el procedimiento sumarísimo contra el poeta Miguel Hernández en el que se le condenó a pena de muerte en 1940, sentencia posteriormente conmutada por la de treinta años de reclusión mayor, según se anunció el martes 19 de marzo.
José Francisco Baena González, hijo de Baena Tocón, demandó a Google para que dieciocho enlaces de Internet dejaran de relacionarse con el nombre de su padre. El alto tribunal desestimó el recurso que el demandante había presentado contra la sentencia anterior de la Audiencia Nacional española, que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos a suprimir esas informaciones en las que se vinculaba el nombre del secretario judicial con el proceso que culminó con la condena al poeta.
Según la sentencia, el Supremo establece la posibilidad de extender la regulación de la protección de datos a personas fallecidas y reconocer el derecho al olvido que se contempla para las personas vivas, pero en este caso, la Sala concluye, tras ponderar los derechos en conflicto, que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.
En su escrito, el recurrente alegaba que algunas referencias cuestionadas contenían datos inexactos, pero el tribunal considera que las inexactitudes no afectan la esencia de lo informado ni la exactitud del conjunto de la información tratada.
Para la Sala, la sentencia de la Audiencia Nacional acierta al considerar, como elementos relevantes para negar el derecho al olvido, “que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández; que la información aparecida formara parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la universidad, y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta”.
El tribunal concluye que la Audiencia Nacional aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente.
Fuente: Información
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