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Sucesos del 19 de abril de 1810

martes 5 de mayo de 2020
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Sucesos del 19 de abril de 1810, por Axel Blanco Castillo
La “Junta Defensora de los Derechos de Fernando VII” legaliza jurídica y territorialmente a las provincias que firmaron el acta y toma otras decisiones. El 19 de Abril de 1810 (1835) • Juan Lovera

Aunque la mayoría de los criollos acordaron la formación de una Junta Defensora de los Derechos de Fernando VII, no todos abogaban por la libertad republicana dentro de la Capitanía. Sólo los más jóvenes veían la necesidad de adoptar plenamente dichos principios, para la formación de un nuevo Estado: el derecho a la ciudadanía, educación, trabajo, clase social, propiedad…, eran sólo algunos de los más importantes del decálogo de los Derechos del hombre y del ciudadano, aunque al mismo tiempo resultaban un peligro para la preservación de los privilegios oligárquicos mantuanos.

A las ocho de la mañana del Jueves Santo, entró Vicente Emparan al Ayuntamiento, por previa invitación de los cabildantes. Por cierto, un día que no se debía sesionar por la eventualidad religiosa. Le proponían la necesidad de una junta gubernativa a nombre del Príncipe de Asturias, ya que la Junta Central se había disuelto. Emparan no accedió a tal petición, incluso cuando la misma no le perjudicaba, pues conservaría su puesto. Arguyó que la Regencia había sustituido a la Junta Central, y que en las actuales circunstancias esperar noticias de España sería lo más conveniente. Al instante se levantó la sesión y terminó cualquier otra discusión al respecto. Los pasos resueltos y autoritarios del capitán se aproximaron a la Catedral. Por un momento los cabildantes saborearon la tentativa de un fracaso definitivo, pero más adelante otro de los más audaces le esperó en el atrio de la iglesia, Francisco Salias, quien le asió por el brazo y le obligó a volver al Ayuntamiento; estaba rodeado de un grupo de jóvenes menos dispuestos a retroceder en las decisiones ya tomadas; el gobernador no opuso resistencia, sabía que estaba en desventaja frente a los criollos.

La intervención de Madariaga fue decisiva al exponer la doble moral de Emparan.

En el Ayuntamiento se encontraban cuatro personajes que decían ser diputados y representantes del clero, de los pardos y del pueblo mismo. El canónigo José Cortés de Madariaga, el presbítero Francisco José de Ribas, los doctores Juan Germán Roscio y José Félix Sosa, hombres religiosos acostumbrados por lo general a las soluciones pacíficas. Le pedían encarecidamente a Emparan que formara parte de una Junta Suprema dirigida por él mismo. Pero en el momento de redactar el acta, Roscio es interrumpido por Madariaga. Había obtenido pruebas del engaño del capitán general, porque conocía que había sido designado por Napoleón Bonaparte. Explica que si la Junta Suprema es dirigida por él, podría ser disuelta en cualquier momento que su conveniencia lo estipulare. Y había corroborado que la conveniencia del gobernador estaba al servicio de Napoleón.

La intervención de Madariaga fue decisiva al exponer la doble moral de Emparan. La inseguridad del funcionario lo llevó a recurrir a alguna clase de legitimidad frente al pueblo. Por eso en pleno palacio de gobierno salió al balcón a interpelarlo, le dijo que si quería su gobierno, y si estaban contentos con su mando. El clérigo Madariaga otra vez intervino justo detrás del gobernador con un gesto de mímica negación. Persuadía al pueblo en vista de los acontecimientos que vivía España, y la necesidad de alejarse de las desgracias del dominio de Bonaparte. Las fuentes primarias permiten interpretar que muchos de los criollos reunidos en la plaza mayor no sabían leer ni escribir, incluyendo algunos de los sirvientes que venían acompañando a sus amos, pero muchos habían sido informados de los acontecimientos que ocurrían en Europa. Era un hecho que desde 1808 venían sesionando los movimientos conspirativos en los cabildos y ciertos domicilios urbanos de potentados terratenientes. Así que en medio del ruido de la concurrencia se fue distinguiendo el monosílabo que cambiaría el derrotero de la historia venezolana. La tendencia individual se fue uniendo a un “no” colectivo mucho mayor, que cerraba toda posibilidad de un continuismo de la monarquía española en las provincias venezolanas, a no ser por la vía de las armas.

En el acta redactada para el 19 de abril de 1810 se encuentran las firmas de sólo siete diputados que eran representantes de las provincias de Caracas, Barquisimeto, Cumaná, Barcelona, Mérida, Margarita y Trujillo, porque las de Maracaibo, Coro y Guayana, aunque coincidían con la posición en contra del francés José Bonaparte como rey de España, no creían conveniente renunciar al Consejo de Regencia de España y de Indias que operaba en Cádiz. Aunque se debe resaltar la convocatoria a las elecciones entre los meses de octubre y noviembre del mismo año, que permitió la configuración de un régimen pleno autónomo y constitucional. Ahora, las elecciones no se pintaron exactamente como en la Francia de 1879; los comicios fueron de carácter censitario, donde sólo podían votar los mayores de veinticinco años con tierras, bienes de fortuna o profesión reconocida; no podían votar las mujeres ni los esclavos; esa condición generó que no se desarrollaran cambios profundos en la sociedad de aquel momento, y todo se adecuara a las condiciones de una reducida élite criolla.

Después de establecida la junta del 19 de abril de 1810, que adopta el nombre de “Junta Defensora de los Derechos de Fernando VII”, toma ciertas decisiones, como legalizar jurídica y territorialmente a las provincias que firmaron el acta, fundar la Sociedad Patriótica con la misión particular de incentivar la agricultura, la cría y la industria, a semejanza de los países más avanzados del momento; de la misma forma se instituye la Academia de Matemáticas, como una de las bases fundamentales del progreso, permitir el libre comercio exterior, ilegalizar el comercio con esclavos y remitir delegaciones diplomáticas en la búsqueda de apoyo internacional, entre muchos otros aspectos que faltarían por nombrar y profundizar en los eventos históricos del 19 de abril y de los meses que le siguieron del año 1810, que hoy, mirándolo a doscientos diez años de distancia, lo entendemos y resaltamos como un antecedente ineludible del 5 de julio de 1811.

 

Referencias

  • Fortoul, José Gil. Historia constitucional de Venezuela. Caracas, 1930.
  • Martínez Siso, J. M. Historia de Venezuela. Caracas, 1981.
  • Domínguez, Freddy. Venezuela en 20 momentos. Ediciones CO-BO. Caracas, 2000.
  • Sosa, Arturo. Colonia y emancipación en Venezuela (1498-1830). Publicaciones Centro Gumilla Kuai-Mare. Caracas, 1988.
  • Baro Guevara, Manuel. Venezuela en el tiempo (cronología desde la Conquista hasta la fundación de la República). Libros de El Nacional. Caracas, 2007.
  • Sosa Cárdenas, Diana. Los pardos. Publicaciones Ucab. Caracas, 2010.
  • Arráiz Lucca, Rafael. Venezuela: 1728-1830. Guipuzcoana e Independencia. Editorial Alfa. Caracas, 2011.
  • Pino Iturrieta, Elías. La mentalidad venezolana de la emancipación, 1810-1812. bid & co. editor. 3ª edición. Venezuela, 2007.
  • Vaamonde, Gustavo Adolfo. Diario de una rebelión. Venezuela, Hispanoamérica y España. Colección Bicentenario de la Independencia. Caracas, 2009.
  • Romero, Aníbal. Venezuela: historia y política. Tres estudios críticos. Editorial Panapo. 2ª edición. Caracas, 2002.
Axel Blanco Castillo
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