La Comisión Europea ha iniciado procedimientos de infracción contra España, Italia, Irlanda, Portugal,
Luxemburgo y Francia por incumplir la directiva europea sobre derechos de autor que indica que los autores
deben recibir una remuneración por el alquiler o préstamo de sus obras, según fue informado el pasado 12 de
abril.
Mientras la mayoría de los países europeos ya aplica una u otra fórmula de canon por cada libro u obra
que se deja en préstamo, la legislación española exime a todos los establecimientos de préstamo de la
obligación de remunerar a los autores. La aplicación de la normativa comunitaria, según algunos expertos,
podría suponer un duro golpe al sistema bibliotecario español.
La directiva 92/100 de la Comisión Europea se aprobó hace doce años y dicta que los autores recibirán
por derecho una compensación económica por el préstamo de sus obras. España reformó, en 1996, la Ley de
Propiedad Intelectual, con el objetivo de adaptarse a la nueva normativa, pero se acogió a la posibilidad de
"eximir del pago a determinados establecimientos".
España convertiría luego la excepción en regla estableciendo que no debían pagar nada por este concepto
las siguientes instituciones: "museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de
titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o
educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español".
Si el nuevo gobierno del PSOE no da satisfacción a la Comisión Europea, ésta puede denunciar a España
ante el Tribunal de Justicia, que falló contra Bélgica por similares motivos hace poco tiempo. Técnicos
españoles estudian reducir el impacto de la medida eximiendo del pago a ciertos tipos de bibliotecas o
aplicando un canon muy reducido.
Las administraciones catalana y española descartan que sea el lector el que abone de su bolsillo un canon
por cada libro que se lleva en préstamo a casa. Por supuesto, terminaría pagándolo indirectamente, porque
el dinero saldrá del presupuesto público para bibliotecas, según indican expertos del sector.
En el resto de Europa esta norma se aplica de formas diferentes en cada país. En ningún caso el lector
desembolsa dinero en el mostrador por el libro que se lleva en préstamo. Siempre paga el Estado. Los primeros
países en aplicar un canon fueron los escandinavos, tras la Segunda Guerra Mundial. Dinamarca lo hace desde
1946 en las salas públicas y escolares, y se basa en el número de ejemplares disponibles, el número de
páginas e incluso el tipo de obra.
Suecia lo aplica desde 1954 al mismo tipo de centros, basándose en los préstamos y el número de
ejemplares disponibles. Francia llegó a un acuerdo en 2003 por el que aplica el canon a las bibliotecas de
préstamo, exceptuando las escolares, según el número de usuarios inscritos y las adquisiciones que éstos
realizan. En Gran Bretaña, desde 1979, la Administración paga el canon a los autores según el número de
préstamos de sus obras en una amplia muestra de bibliotecas públicas.